Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/8/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 146

Edictos
días, para recibir o reclamar el mismo; apercibido que de no reclamar tal valor, se le tendrá por abandonado, y el mismo será aplicado en términos del artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, esto es, se destinarán a favor de los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia de la Ciudad de México, según los convenios celebrados entre ambas instituciones. Por otra parte, se declaró extinta la potestad para ejecutar la pena pública de reparación del daño, por cumplimiento de la misma. Ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I y 97 del Código Penal para la Ciudad de México, en concordancia con el diverso 131 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo que se le notifica a efecto de que, en caso de inconformidad, dentro de los 3 tres días hábiles siguientes a su notificación, interponga el recurso correspondiente. Finalmente se señalaron las 13:00 horas del día 6 de septiembre de 2018 en la sala 15, a efecto de llevar a cabo la audiencia para establecer fecha de compurga.
Ciudad de México, 24 de agosto del 2018
EL SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE
LIC. JULIO CÉSAR NICANOR FERNÁNDEZ
28-3 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1381/2018
Of. EJEC-NTE/28102/2018

Martes 28 de agosto del 2018

aplicación supletoria a la Ley de la materia, se advierte que ha transcurrido en exceso el plazo de 80 OCHENTA
DÍAS NATURALES, que fuera fijado mediante proveído del 02 dos de febrero de 2018 dos mil dieciocho foja 453, a efecto de que se presentaran en el local de Juzgado, siendo notificados los ofendidos MAGDALENA
SANDOVAL CARREÓN foja 480, JAVIER SÁNCHEZ
TORRES foja 481, fue el 02 dos de febrero de 2018
dos mil dieciocho, haciendo la precisión que el Billete V-663575, por la suma de $300.00 trescientos pesos 00/100 MN, cubre la suma faltante del pago de la reparación del daño de la ofendida MAGDALENA
SANDOVAL CARREÓN, y respecto del Billete V-663203, por la cantidad de $1,000.00 un mil pesos 00/100
MN, cubre el monto del que fue desapoderado el pasivo JAVIER SÁNCHEZ TORRES, de dinero en efectivo, para lo cual se ordenó la notificación mediante cedula plazo que corrió del 03 tres de febrero al día 23
veintitrés de abril del año 2018 dos mil dieciocho, por lo anterior, de conformidad con el artículo 2 fracción II del Acuerdo General 36-04/2012, su derecho para solicitar la entrega de los Billetes de Depósito citados, ha PRECLUÍDO y en consecuencia, HAN CAUSADO
ABANDONO a favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en términos del numeral 55
del Código Penal para esta Ciudad, una vez que la presente determinación cause estado, remítase oficio dirigido al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que dicho Oficial proceda a la ejecución del destino final de los citados certificados de depósito,.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. EDGAR VICENTE PERALTA OROPEZA.
24-27-28 Sin Costo Causa 64/2016 Of. 1000

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS EN LA
CIUDAD DE MÉXICO
CARPETA No. UGJEMS/CE/50/2018.
EDICTO No. 6
Vistas las constancias que integran la presente carpeta de las cuales se desprende que mediante sentencia de fecha 15 quince de junio del 2018 dos mil dieciocho, dictada al adolescente Uriel Chavero Sánchez, en lo que interesa, se ordenó en el punto resolutivo CUARTO devolver a quien demuestre ser el legítimo propietario de: 1.- una motoneta de la marca Italica, tipo motoneta WS150, modelo 2014 dos mil catorce, placas de circulación 9P7GM, número de serie 3SCTWSEA7E1002716, color blanco, número de motor LC157QMJ E660618, junto con su llave metálica con empuñadura en color negro;
2.- una tarjeta de circulación del Gobierno del Estado de México, a nombre de José Israel Carmona Rivera, 3.un encendedor blanco, marca Tokai; sin embargo en el supuesto de que no se reclamaran en el plazo de 20 veinte días naturales, se declararía su abandono, determinación que motiva que este Tribunal, mediante proveído de fecha 21 veintiuno de junio del año en curso, ordenara notificar mediante las publicaciones de tres edictos consecutivos a quien acreditara tener derecho sobre esos objetos, que contaban con un término de 20 veinte días naturales, al que alude el numeral 55 del Código Penal para la Ciudad de México, Foja 46 a 48; ahora bien, a virtud que al día de la fecha ha trascurrido en exceso el término de 20 veinte días naturales mencionado, a efecto de que la persona interesada compareciera a acreditar tener legítimo derecho de reclamar o renunciar a los citados objetos;
por lo anterior y en cumplimiento al Resolutivo CUARTO de la sentencia, se declara precluído el derecho para hacer el reclamo respectivo y en consecuencia dichos bienes muebles deberán ser considerados como abandonados como así se ordenó; por lo que esta Autoridad determina que HAN CAUSADO ABANDONO, en razón de lo anterior se ordenó hacer los trámites respectivos ara su destrucción 24-27-28 Sin Costo CARPETA UGJEMS/CE/50/2018. Of.
3196

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
CAUSA No. 08/2018
EDICTO No. 20
AUTO. En la Ciudad de México, a 22 veintidós de agosto de 2018 dos mil dieciocho. Vista la razón que antecede, con fundamento en el numeral 55 del Código de Procedimientos Penales para esta Ciudad, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se advierte que ha transcurrido en exceso el plazo de 80 OCHENTA
DÍAS NATURALES, que fuera fijado mediante proveído del 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho foja 333, a efecto de que se presentara al local del Juzgado la ofendida YOHALI ABIGAIL MORALES OLMOS, para que se le hiciera entrega del certificado de deposito V-939726, por la suma de $149.00 ciento cuarenta y nueve pesos 00/100 MN, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C.
BANSEFI, como pago de la Reparación del Daño a la que fue condenado el adolescente LUÍS EDUARDO
CASTILLO DÍAZ o LUÍS EDUARDO CASTILLO RUIZ, plazo que corrió del 25 veinticinco de mayo fecha última publicación del edicto, al 13 trece de agosto de 2018
dos mil dieciocho, por lo que, de conformidad con el artículo 2 fracción II del Acuerdo General 36-04/2012, su derecho para solicitar la entrega del billete de depósito exhibido por el adolescente sentenciado, como pago de la reparación del daño material a la que fue condenado, ha PRECLUÍDO y en consecuencia, HA
CAUSADO ABANDONO a favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remítase mediante oficio al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, anexando el billete de depósito de cuenta para que se haga efectivo en favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de esta Ciudad.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. EDGAR VICENTE PERALTA OROPEZA.
24-27-28 Sin Costo Causa 08/2018 Of. 999

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAUSA No. 64/2016
EDICTO No. 19
AUTO.- En la Ciudad de México, a 22 veintidós de agosto de 2018 dos mil dieciocho. Vista la razón que antecede, con fundamento en el numeral 55 del Código de Procedimientos Penales para esta Ciudad, de
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/8/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date28/08/2018

Page count412

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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