Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/8/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 134

Edictos
Ejecución Penal, persistiendo las obligaciones que le fueron fijadas mediante audiencia oral de fecha 17 de julio de 2017; a las que quedo supeditado al acogerse al sustitutivo en cita, como lo son: proporcionar un domicilio cierto en el cual se le realizarán las notificaciones inherentes a la presente carpeta de ejecución, comparecer cuantas y tantas veces sea requerido por esta autoridad, así como por la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, tantas veces sea requerido para el cumplimiento del aludido sustitutivo, así mismo en dicha diligencia se ordenó se hiciera de su conocimiento, el contenido del auto de fecha 13 de febrero de 2018, que a la letra dice: AUTO. - Ciudad de México, 13 de febrero de 2018. Visto el contenido del escrito signado por el Agente del Ministerio Público, Licenciado Juan Silvestre Torres Lovera, mediante el cual solicita sea revocado el sustitutivo de la pena de prisión por Jornadas de trabajo a favor de la comunidad que le fue concedido al sentenciado GERARDO CARRERA GUZMÁN para gozar de la libertad por las razones que señala en su libelo y se gire orden de reaprehensión en contra de aquel, ofreciendo como medio de prueba el oficio firmado por el Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, Noé Gaspar Valle, el oficio EJEC-NTE/03622/2017, mediante el cual se ordenó su excarcelación, la acta mínima de audiencia inicial de fecha 17 de julio de 2017, asimismo, solicita audiencia oral a fin de pronunciarse respecto a dicho incumplimiento. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 123 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se admite la controversia sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena, a que alude el numeral 118, fracción IV del ordenamiento antes señalado, promovida por la Representación Social y se inicia el trámite del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 124
de ley mencionada con antelación, por lo que se ordena notificar a las partes técnicas y al sentenciado y entregar copia de la solicitud hecha por el promovente al Asesor Jurídico, Defensa y Sentenciado, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su notificación contesten la acción pretendida por éste y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes;
precisando que para el caso de que las partes ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versará su testimonio; apercibidos que una vez que fenezca el plazo sin que las partes técnicas y el sentenciado realicen pronunciamiento alguno, se fijara fecha para la celebración de la audiencia, a que alude el último numeral. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Agente del Ministerio Público, las mismas se tienen por enunciada y una vez que acontezca lo señalado líneas arriba, se acordara lo que ha derecho corresponda. Debiéndose practicar la notificación ordenada, conforme a lo previsto por los numerales 82
a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia, previendo además por lo que hace al Ministerio Público, su notificación deberá ser de manera inmediata sin que pueda exceder del término de veinticuatro horas, con fundamento en el artículo 123 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, toda vez que de las actuaciones que obran en la carpeta de ejecución se advierte del acta de notificaciones de fecha 26 de julio de 2017, ordenadas por auto de fecha 24 de julio de 2018, que no fue posible notificar al sentenciado en el domicilio que se tiene registrado en la presente carpeta, al indicar habitantes del domicilio que Gerardo Carrera Guzmán no vive ahí, por lo que a fin de no conculcar garantía alguna, bajo este tenor, y a fin de agotar los medios necesarios para su notificación, con fundamento en los numerales 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, se ordena la notificación del sentenciado GERARDO
CARRERA GUZMÁN, por Boletín Judicial, para tal
Viernes 10 de agosto del 2018

efecto, envíese oficio de estilo al Director General de Anales y Jurisprudencia y Boletín Judicial a fin de que se realice la publicación por tres ocasiones en tres días consecutivos siendo la primera de ellas al día siguiente a la fecha en que sea recibido el oficio de estilo, debiendo adjuntarse al mismo el texto que se solicita publicar;
así como a través de los estrados de la Unidad; una vez hecho lo anterior se acordará lo que en derecho corresponda. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO
EDGAR RUBIO RESÉNDIZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO
EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
Ciudad de México, 7 de agosto del 2018
EL SUBDIRECTOR DE UNIDAD DE SALAS Y ATENCIÓN
A USUARIOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, SEDE RECLUSORIO NORTE.
LIC. JULIO CÉSAR NICANOR FERNÁNDEZ.
10 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0239/2017
Of. EJEC-NTE/25544/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0905/2018
CARPETA JUDICIAL: 008/0319/2018
EDICTO No. 596
Sentenciados: ADRIÁN ORTEGA REVILLA, JORGE LÓPEZ
GONZÁLEZ Y VÍCTOR MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO.
AUTO.- Ciudad de México, 07 de agosto de 2018. Visto el exhorto del Juzgado de Ejecución de Sentencias del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, mediante el cual se devuelve el exhorto 200/2018 sin diligenciar por los motivos que se exponen dentro del mismo; por tanto, a efecto de agotar todos los medios necesarios para notificar a la víctima Juan José Argolla López, con fundamento en el artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena la práctica de la notificación en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte y por Boletín Judicial, para hacerle del conocimiento que en la Audiencia celebrada el 26 de junio de 2018, se declaró extinta la potestad para ejecutar la pena pública de reparación del daño material, por cumplimiento de la misma, ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I y 97 del Código Penal para la Ciudad de México; por lo que deberá acudirá la Bodega de Evidencias CUH-1 ubicada en Avenida Lerdo número 322, San Simón Tolnahuac, delegación Cuauhtémoc, para recoger el numerario por la cantidad de $300.00 trescientos pesos 00/100
m.n., consistente en un billete de $200.00 doscientos pesos 00/100 m.n. y un billete de $100.00 cien pesos 00/100 m.n., dentro de un término de 20 días naturales, apercibiéndolo que de no hacerlo, causará abandono y será destinado a favor de los Fondos de Apoyo a la Administración y Procuración de Justicia en términos de ley. Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en tres publicaciones consecutivas, iniciando la primera a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Digitalícese y agréguese a la Carpeta de Ejecución el exhorto de cuenta. Notifíquese a la víctima Juan José Argolla López, en términos del artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los estrados de la Unidad. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA LICENCIADA ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ
ROSAS, JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO
NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
LA JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE
LIC. ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ ROSAS
10-13-14 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/0905/2018. Of. EJEC-NTE/25130/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/8/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date10/08/2018

Page count424

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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