Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 22/6/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 111

Edictos
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No. EJEC-OTE/0742/2018
CARPETA JUDICIAL No. 002/0017/2018-O
EDICTO No. 435
En cumplimiento a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México Licenciado EDGAR RUBIO RESÉNDIZ, en Audiencia de Ejecución, celebrada el 18 dieciocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, derivada de la Carpeta EJEC-OTE/0742/2018, relacionada con los sentenciados VICTOR ADRIÁN ROMERO ESCAMILLA Y FRANCISCO
OCTAVIO ALBERTO, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 2 dos de mayo de 2018 dos mil dieciocho, emitida dentro de la Carpeta Judicial 002/0017/2018-O; en la cual se determinó: notificarle al sentenciado VÍCTOR
ADRIÁN ROMERO ESCAMILLA Y FRANCISCO OCTAVIO
ALBERTO la nueva fecha de Audiencia de ejecución de sentencia, que se efectuará el 10 DIEZ DE JULIO DE 2018
DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 12:00 DOCE HORAS, EN LA
SALA 03 DEL EDIFICIO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, en la calle Reforma número 50, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800, para llevar a cabo la Audiencia en Etapa de Ejecución, apercibiéndole al sentenciado, que en caso de que no acuda el día y hora indicado, para la celebración de la Audiencia señalada, previa vista de la representación social se le revocará el Suspensión Condicional de la Pena, al que se encuentra acogido y se ordenará su Reaprehensión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Penal para esta Ciudad.. Se aprecia una firma ilegible.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
NÚMERO 3 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ
22 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/0742/2018 Of.
EJEC-OTE/18504/2018

Viernes 22 de junio del 2018

a solicitar la entrega de tales certificados de depósito; por tanto, con fundamento en el artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, y al haber transcurrido en exceso dicho plazo, se determina el abandono de los referidos Billetes de Depósito, por ende se ordena enviarlos a la Secretaría del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de esta Ciudad, para que lleve a cabo el trámite respectivo y lo haga del conocimiento a esta Unidad de Gestión para estar en condiciones de dar por concluido el presente asunto. En razón de ello, se ordena hacer del conocimiento a las partes que cuentan con el plazo de dos años para solicitar cualquier registro de la Carpeta Judicial y que de no hacerlo se procederá a su destrucción, como así lo dispone el artículo 37 párrafo segundo de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que establece lo siguiente: Si la persona adolescente fuere absuelta mediante sentencia firme, el registro y los antecedentes se destruirán transcurridos tres meses contados desde que la sentencia quede firme. Antes del vencimiento de este plazo, la persona adolescente o su defensor podrán solicitar que estos registros se conserven íntegramente, cuando consideren que su conservación sea en su beneficio. Si el caso se resuelve mediante una salida alterna, los registros relacionados se destruirán dos años después de haberse cumplido con el acuerdo reparatorio o el plan de reparación de la suspensión condicional del procedimiento.
Ciudad de México, 14 de junio del 2018
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN
MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA
CIUDAD
LIC. LUIS DARÍO MOSCO GALICIA.
20-21-22 Sin Costo Carpeta UGJJA/107/2016 Of.
UGJJA/15648/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD
CARPETA JUDICIAL No. UGJJA/107/2016
EDICTO No. 3
Toda vez que de la constancia que antecede se desprende que se ordenó realizar una revisión minuciosa a la Carpeta Judicial UGJJA/107/2016 seguida al adolescente JOSUÉ
SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por el hecho que la ley señala como delito de ROBO CALIFICADO, advirtiéndose que por auto de fecha en fecha 29 veintinueve de mayo del año 2017 dos mil diecisiete, se declaró la extinción de la acción penal y en consecuencia se decretó el sobreseimiento de la presente Carpeta Judicial, la cual, al no haber sido recurrida por las partes quedó firme en fecha 22 veintidós de junio del año 2017 dos mil diecisiete; así como que fue debidamente notificado el ofendido TEÓFILO BÁRCENAS MÉNDEZ, que se encontraba a su disposición los Billetes de Depósito V801372 y V801373, expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. BANSEFI, por la cantidad de $750.00 setecientos cincuenta pesos 00/100
moneda nacional y $200.00 doscientos pesos 00/100
moneda nacional respectivamente, sin que presentara ante esta Unidad Judicial; sin embargo como se detalla en la constancia y con motivo de la suspensión de actividades y reubicación de esta Unidad de Gestión Judicial, se dejó sin actividad procesal a esta causa para darle continuidad a los asuntos de carácter urgente; por lo que a efecto de dar continuidad a los trámites pendientes hasta su conclusión y al advertirse que el ofendido TEÓFILO BÁRCENAS MÉNDEZ, fue notificado mediante estrados y edictos los cuales fueron publicados los días 31 treinta y uno de mayo, 01 uno y 02 dos de junio del año 2017 dos mil diecisiete, para el efecto de hacerle del conocimiento que se encontraban a su disposición los Billetes antes mencionados, transcurriendo en exceso el plazo de 80 ochenta días naturales, el cual transcurrió del 02 dos de junio al 22 veintidós de agosto del año 2017 dos mil diecisiete, sin que al día de la fecha se haya presentado ante esta Unidad de Gestión Judicial
JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CAUSA No. 150/2018
EDICTO No. 11
AUTO.- - - En la Ciudad de México, a 20 veinte de junio del año 2018 dos mil dieciocho. Vista la razón secretarial que antecede, ha transcurrido en exceso el plazo de 80
OCHENTA DÍAS NATURALES, que fuera fijado mediante proveído del 21 veintiuno de agosto de 2017 dos mil diecisiete, a efecto de que se presentara al local de Juzgado la persona que tuviera derecho sobre un vehículo motocicleta Scooter, marca Itálika, modelo 2016 dos mil dieciséis, sin placas de circulación, color negro con azul, serie LLCLTP1C96CK05001, motor LC152QMI-63012038, el cual se encuentra a disposición de este Juzgado en el interior del Depósito de Vehículos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; sin embargo, al día de la fecha ninguna persona se presentó para dicho fin, por lo que, de conformidad con el artículo 2 fracción II del Acuerdo General 36-04/2012, su derecho para solicitar la devolución de la motocicleta Scooter que nos ocupa, ha PRECLUÍDO y en consecuencia, dicho objeto HA CAUSADO
ABANDONO a favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en términos del numeral 55 del Código Penal para esta Ciudad, por tanto, la motocicleta Scooter, marca Itálika, modelo 2016 dos mil dieciséis, sin placas de circulación, color negro con azul, serie LLCLTP1C96CK05001, motor LC152QMI-63012038, queda a disposición del Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, para efecto de que proceda a su venta, o bien, por el tiempo transcurrido, en caso de ser más onerosa su enajenación, se proceda a su destrucción y venta como desecho ferroso; notifíquese el presente proveído y respecto de la parte ofendida MARIANO RUIZ
DE LA CONCHA, o quien tuviera derecho para ello, a través de edictos
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. EDGAR VICENTE PERALTA OROPEZA.
22-25-26 Sin Costo Causa 150/2018 Of. 776

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

426

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 22/6/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date22/06/2018

Page count424

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930