Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 19/6/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 108

Edictos
sentenciados darán cumplimiento a la pena de prisión que les fue impuesta. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes en términos del numeral 106 párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal que a dispone: El Ministerio Público, la víctima o el ofendido podrán oponerse al cómputo de la pena en caso de que consideren éste se realizó de manera incorrecta;
en tal supuesto, deberán aportar los elementos necesarios para realizar la verificación correspondiente. En ese tenor de ideas se destaca que en esta etapa procedimental de ejecución los agraviados contarán con la asistencia del Asesor Jurídico, el cual según el caso, proporcionará la información correspondiente al desarrollo de la fase en comento. Ello en términos de los numerales 105 fracción II, 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México, 8 de junio del 2018
LA JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRA. ALMA ROCÍO MEDINA ESPINOSA.
19-22-28 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/0339/2018
Of. EJEC/4260/2018

Martes 19 de junio del 2018

HÉCTOR ARMANDO VASCONCELOS NEQUIS, que ante su inasistencia a la audiencia señalada para el día de la fecha a las 11:15 horas en la sala 17, se difiere, señalándose las 11:00 HORAS DEL 27 DE JUNIO DE 2018, EN LA SALA 8, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, en la cual deberá de justificar su inasistencia, apercibiéndolo que en caso de que no dé cumplimiento a lo anteriormente ordenado, se ordenará su reaprehensión y tendrá que cumplir el resto de la pena en prisión, en términos de lo establecido por el artículo 102 párrafo último de la Ley Nacional de Ejecución Penal, toda vez que a la fecha no se pronunciado respecto a la forma en que dará cumplimiento a la pena de prisión impuesta.
Ciudad de México, 14 de junio del 2018
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA.
19 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0880/2018
Of. EJEC-NTE/17129/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No. EJEC-OTE/0625/2018
CARPETA JUDICIAL No. 002/0324/2018-O
EDICTO No. 411
En cumplimiento a lo ordenado en Audiencia de Ejecución de Sentencia de fecha 04 cuatro de junio de 2018 dos mil dieciocho, derivada de la carpeta EJEC-OTE/0625/2018, relacionada con el sentenciado Jorge Iván López Téllez o Jorge Iván López Huitron, por el delito de Robo Agravado cometido en agravio de Juan Joel Magaña Silva, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 11 once de abril del año en curso, emitida en la carpeta judicial 002/0324/2018-O; en el cual se determinó: en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, Licenciado Cesar Rico Patiño, en audiencia en etapa de ejecución celebrada el día de la fecha en que se actúa, se ha ordenado hacerle de su conocimiento que ante su inasistencia se tuvo por diferida la misma, por lo cual y a efecto de llevar a cabo dicha diligencia, se han señalado las 14:00 catorce horas del 26
veintiséis de junio del año 2018 dos mil dieciocho, en la sala de audiencia número 03 tres, del edificio de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México anexo al Reclusorio Oriente, ubicado en Calle Reforma número 50, Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09900, apercibido que, para el caso de no presentarse sin causa justificada y previa vista del Agente del Ministerio Público, se revocará el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia su reaprehensión; lo anterior de conformidad con el artículo 91 del Código Penal Se aprecia una firma ilegible.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. CESAR RICO PATIÑO.
19 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/0625/2018 Of.
EJEC-OTE/16210/2018

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD
CARPETA JUDICIAL No. UGJJA/58/2017
EDICTO No. 2
En virtud de que en fecha 27 veintisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete, la víctima FELIPE ANDRÉS CRUZ
fue notificado mediante cédula fijada en los estrados de esta Unidad de Gestión Judicial, que se encontraban a su disposición los Billetes de Depósito V861657 y V885891, expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., cada uno por la cantidad de $450.00 cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional, por el plazo de 80 ochenta días naturales, el cual transcurrió del transcurrió del 28 veintiocho de octubre de 2017 dos mil diecisiete al 15 quince de enero de 2018 dos mil dieciocho, sin que al día de la fecha se haya presentado ante esta Unidad de Gestión Judicial a solicitar la entrega de tales certificados de depósito; por tanto, con fundamento en el artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, y al haber transcurrido en exceso dicho plazo, se determina el abandono de los citados certificados de depósito y se ordena enviar oficio a la Secretaría del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de esta Ciudad, remitiéndole los certificados de depósito en cuestión para que lleve a cabo el trámite respectivo y lo haga del conocimiento a esta Unidad de Gestión para estar en condiciones de dar por concluido el presente asunto. Por ello, en tanto que la Autoridad correspondiente informe respecto a la aplicación de los Billetes en cuestión y transcurra el término señalado en el artículo 37 antes invocado, se ordena la remisión temporal de esta Carpeta Judicial al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con fundamento en el artículo 150 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de la Ciudad de México. Finalmente, notifíquese a las partes el presente proveído a través de los medios legales autorizados y por lo que hace a la víctima en cuestión deberá notificársele a través de estrados y edictos, como así lo dispone el numeral 55 del Código Penal para esta Ciudad, para lo cual gírese oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este H. Tribunal, a fin de que el edicto correspondiente sea notificado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, ello con fundamento en el numeral 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firma el Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio en materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México en funciones de Juez de trámite.
Ciudad de México, 13 de junio del 2018
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN
MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA
CIUDAD
LIC. LUIS DARÍO MOSCO GALICIA.
18-19-20 Sin Costo Carpeta Judicial UGJJA/58/2017 Of.
UGJJA/15460/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No EJEC-NTE/0880/2018
CARPETA JUDICIAL No. 009/0136/2018
EDICTO No. 413
Sentenciado: HÉCTOR ARMANDO VASCONCELOS NEQUIS
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO-VENTA.
En Audiencia en Etapa de Ejecución celebrada el 14 de junio de 2018, derivada de la carpeta EJECNTE-0880/2018, relacionada con el sentenciado HÉCTOR ARMANDO VASCONCELOS NEQUIS, respecto del cumplimiento a la sentencia de 22 de mayo de 2018, emitida en la carpeta judicial 009/0136/2018; se determinó: Se le hace del conocimiento al sentenciado
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 19/6/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date19/06/2018

Page count402

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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