Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 14/06/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
5062
14 de Junio de 2023
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 112
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ANUNCIO DE COBRANZA RELATIVO A LOS RECIBOS DEL I.A.E. 2023
Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2023, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:
PLAZO PARA EFECTUAR EL INGRESO
Del 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023 Resolución de 25 de mayo de 2023, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
LUGAR DE PAGO
- Cuotas nacionales.
A través de las Entidades colaboradoras Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
- Cuotas provinciales.
A través de las Entidades colaboradoras Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 14/06/2023 a las 00:00:17 - Nº BOP: 111/23
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación BOPxs231113RV5fUavkP8DQ8o= en https verifirma.diphuelva.es
Diputación Provincial de Huelva. Boletín Oficial de la Provincia
Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas Entidades.
Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección https sede.agenciaributaria.gob.es, en la opción Pagar aplazar y consultar deudas. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de rma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se reeren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.