Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 17/05/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

3976

17 de Mayo de 2023

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 92

La documentación a aportar será la siguiente:
- Solicitud de acuerdo con el modelo facilitado. Anexo I
- DNI/NIF del solicitante.
- Declaración de la Renta 2021. Para los casos en los que no se haya presentado la declaración de la renta, los/as interesados/as deberán aportar informe de la vida laboral, nóminas del ejercicio 2021, así como otros justicantes relativos al cobro de prestaciones por desempleo, pensiones, incapacidad u otros, lo que deberá acreditarse con los correspondientes justicantes del SEPE o Seguridad Social. Para el caso de que haya pensión compensatoria y no se presentara declaración de la renta, habrá que aportar el convenio regulador u otra documentación acreditativa.
- Certicado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
- Libro de Familia o documentación equivalente - Declaración Responsable de no estar incurso en las circunstancias de la base 5 apartado d de estas Bases Reguladoras. Anexo II
- Cesión del pago delegado al centro, en su caso. Anexo III
- Otros que a juicio de la familia solicitante considere necesario para completar o justicar la información anterior, sin perjuicio de aquel o aquellos otros documentos que posteriormente pudiera requerir la Administración concedente en caso de duda o información incompleta.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES E IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES.
Las solicitudes presentadas se valorarán del siguiente modo:
Aquellas solicitudes que cumplan con todos los requisitos exigidos en la convocatoria serán beneciarias de las ayudas establecidas en los apartados siguientes hasta agotar el crédito presupuestario.
En caso de existir más ayudas que cantidad presupuestada, se procederá a otorgar las mismas de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
Familias numerosas.
Familias con alguno/a de sus miembros con discapacidad superior al 33% o en situación dependencia.
Familias monoparentales.
Sorteo.
La ayuda económica concedida, consistirá en un importe jo de 41,83 € mensuales; única y exclusivamente para el servicio de atención socio educativa, quedando excluido de las presentes bases el servicio de comedor escolar y el taller de juego, si lo hubiere. En ningún caso esta ayuda municipal junto con la ayuda autonómica podrá superar el precio del servicio de atención socioeducativa viéndose reducido el importe de la subvención municipal.
9.-TRAMITACIÓN, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Una vez recibida las solicitudes, el órgano colegiado procederá al estudio de las mismas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Conforme al artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este requerimiento se efectuará mediante la publicación en el Tablón Digital de Edictos del Ayuntamiento de Moguer, www.aytomoguer.es concediéndole un plazo de 10 días para que se proceda a la subsanación con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su petición, previa resolución , de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la citada Ley 39/2015.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 17/05/2023 a las 00:00:07
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 17/05/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date17/05/2023

Page count46

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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