Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/04/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2698

11 de Abril de 2023

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 67

g Haber presentado la justicación, en plazo y forma, de las ayudas económicas recibidas por parte de la Diputación Provincial de Huelva.
2. No podrán obtener la condición de beneciarias las organizaciones que tengan convenios de colaboración con la Diputación Provincial de Huelva para realizar proyectos de cooperación al desarrollo dentro de otras modalidades de cooperación. Ver más en punto 3 de la convocatoria.
Ámbito Temporal de las actividades.
Las entidades solicitantes podrán presentar, en el marco de esta normativa, proyectos y actividades que se inicien en el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, siendo la fecha de nalización la determinada en el proyecto/actividad. Ver más en punto 4 de la convocatoria.
Presupuesto total y aplicación presupuestaria.
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se reere la convocatoria es de trescientos cincuenta mil euros 350.000,00 € de la aplicación presupuestaria 00007 23101 48000 del presupuesto de 2023.
Cuantía y abono.
1. Dada la naturaleza de las actividades, el abono de las ayudas se realizará en la modalidad de pago anticipado, para los que no se hayan iniciado o pago único, para aquellos ya iniciados, en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a proyectos pendientes de ejecución. Para los proyectos ya iniciados, los comprobantes de gasto que se presenten en la justicación de la subvención no podrán ser de fecha anterior al 1 de enero de 2023. Para los proyectos pendientes de ejecución, las actividades deben iniciarse, salvo causa de fuerza mayor debidamente justicada y previamente aceptada por la Diputación Provincial de Huelva, como muy tarde a los tres meses de la recepción de los fondos de la subvención concedida.
3. El importe máximo de ayuda para cada entidad será de 25.000 euros. Por dicho importe máximo, podrá presentarse un proyecto.
Ver más en punto 6 de la convocatoria.
Procedimiento de selección.
Se establece un procedimiento de selección que se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación de solicitudes y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Ocial de la Provincia de Huelva, expirando 15 días hábiles después.
2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos de esta convocatoria, acompañadas de los anexos y documentación especíca establecida.
3. No se admitirá ninguna solicitud con fecha anterior ni posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.
4. Las solicitudes se presentarán, acompañadas de la documentación especíca, necesariamente a través del catálogo de servicios de la sede electrónica de la Diputación en la dirección https
sede.diphuelva.es, cumplimentando la información requerida para ese procedimiento. La presentación de la solicitud requerirá el acceso mediante sistema de identicación digital Cl@ve o certicado digital. Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los requisitos técnicos establecidos. Ver más en punto 10 de la convocatoria.
Huelva 2023-03-31 Rafael J. Vera Torrecillas SECRETARIO GENERAL

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/04/2023 a las 00:00:35
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs/8ZjURM8uFVlVVQWIq+JDg== en https verifirma.diphuelva.es

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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/04/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date11/04/2023

Page count66

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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