Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 28/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 59

28 de Marzo de 2023

2161

distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
TERCERO.- Según establece el artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eciencia energética de Andalucía, las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación, RESUELVE
PRIMERO.- Otorgar la Autorización Administrativa Previa para el anteproyecto indicado.
SEGUNDO.- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de las instalaciones no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
TERCERO.- El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular. En particular el titular deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe favorable de carácter vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, expediente AAU/HU/020/21, las determinaciones y condiciones establecidas quedan incorporadas a esta Resolución y pudiendo consultarse éstas de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace: http www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/.
CUARTO.- La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
QUINTO.- La Resolución deberá publicarse en el Boletín Ocial de la Provincia, y será noticada a la empresa promotora y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente Resolución, que no pone n a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su noticación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 28/03/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date28/03/2023

Page count52

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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