Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/01/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 4
8 de Enero de 2021
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AYUNTAMIENTOS
AYAMONTE
ANUNCIO
Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 23 de marzo de 2003, se aprobó denitivamente el Plan de Especial de reforma Interior de la Barriada Punta del Moral de Ayamonte, asimismo con fecha 24 de noviembre de 2020, se solicitó el depósito e inscripción en el Registro Autonómico.
El Acuerdo de aprobación denitiva tiene el tenor literal siguiente:
12º.- Dictamen: Aprobación denitiva del PERI de Punta del Moral.- Por el Secretario se dio cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa.
..Concluido el debate, el Pleno de la Corporación, con la participación de catorce concejales presentes de los diecisiete que de derecho lo componen y con doce votos a favor de los Grupos Socialistas y Andalucista, un voto en contra de AEPM y una abstención de IU, adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar denitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de la Barriada de Punta del Moral, con todas las modicaciones introducidas durante el trámite administrativo pertinente y que guran en el expediente, de acuerdo con el documento técnico redactado por los Arquitectos D. Andrés B. Romero Mantero y D. Gonzálo Delgado Vizcaíno.
SEGUNDO.- Publicar anuncio indicativo de la presente aprobación en el Boletín Ocial de la Provincia, dando cuenta a la Delegación Provincial de Obras Públicas y a los interesados en el expediente.
Habiéndose aprobado denitivamente el siguiente Plan Especial de Reforma Interior de la Barriada Punta del Moral de Ayamonte, se publica el mismo para su general conocimiento:
9. ORDENANZAS DE USO
Su ámbito de aplicación es la totalidad del territorio actual y futuro de lo que conforma la Barriada Punta del Moral.
La ubicación de dotaciones deportivas en la zona de dominio público habrá de cumplir con las condiciones que prescribe el artículo 32 de la Ley de Costas. Igualmente todos los usos admisibles en esta zona Z.M.T necesitarán las autorizaciones exigidas por la Ley de Costas.
En la zona de servidumbre del dominio marítimo terrestre, se estará a lo dispuesto por la legislación estatal mencionada y especialmente por la legislación autonómica correspondiente.
Para lo dicho se ha de cumplir lo establecido por los artículos 24 y 25 y concordantes de la Ley de Costas.
9.1.- Uso de Zona Verde, Plazas Públicas y Calles Peatonales.
En las manzanas denidas para ser usadas como zonas verdes, plazas públicas y calles peatonales, no se admiten más edicaciones que para uso de kioscos, con el carácter de concesión en precario cuando se trate de alguna actividad que pueda privatizarse con esta condición, y siempre de modo discrecional por parte del Ayuntamiento; todo ello debido a la condición de bien de dominio y uso público del territorio en que están ubicados estos usos.
No se permite otra actividad que no sea el uso pacíco del paseo, estancia y recreos públicos 9.2.- Uso Docente Uso exclusivo, escolar o guardería al servicio de la Barriada.
9.3.- Uso Deportivo Uso exclusivo el deportivo y edicación auxiliar para el mismo uso al servicio de la Barriada.
9.4.- Uso Residencial Uso residencial y compatible en las manzanas con antejardín.
Uso residencial y compatible en manzana si antejardín.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 08/01/2021 a las 00:00:03
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