Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

3282

13 de Julio de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 109

5.2 Elaboración de estrategias de sensibilización y formación.
VI. Criterios a los que debe ajustarse la actuación y garantías del procedimiento. Anexo I: Comité Asesor.
Anexo II: Listado de referencia de las conductas que son o no son acoso laboral. Anexo III: Modelo de denuncia por acoso.
I.Preámbulo 1.1 Justiicación y antecedentes.- La Constitución Española reconoce como derecho fundamental La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad.. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo.. artículo 14; Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes artículo 15; Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen artículo 18.1; Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oicio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suiciente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo artículo 35.1.
En desarrollo de los anteriores principios, en los primeros meses del año 2007 se promulga la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que plantea especíicamente la actuación frente a los acosos de tipo sexual y por razón de sexo, modiicada en parte por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Y por otro, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 95, punto 2, se tipiican como faltas disciplinarias de carácter muy grave, el acoso laboral artículo 95.2, letra o y toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo artículo 95.2 letra b.
Lo inaceptable de estas conductas ha sido sancionado en el Código Penal, a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, por la que se modiica la Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre, que señala, en su preámbulo XI, que dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con lo que quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídicopúblicas. Planteamiento que se recoge en una ampliación del artículo 173, en el que se indica que con la misma pena prisión de seis meses a dos años, serán castigados los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima.
Finalmente, también en el ámbito europeo son múltiples las referencias al acoso en el lugar de trabajo, de las que destacaremos aquí únicamente la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo 2001/2339 que, entre otras cosas, recomienda a los poderes públicos de cada país la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eicaces y deinir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que ocasiona.
Todas estas referencias e iniciativas no hacen sino plantear la actualidad de esta problemática, y recoger y trasladar al ámbito de la función pública la necesidad de hacer frente a la misma.
Por un lado, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el trabajo, del tipo que sean, y por otro y de forma coherente, planteando acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando estas se produzcan.
A su vez, estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos que tiene que ver, respectivamente, con el derecho a la no discriminación y el respeto
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date13/07/2020

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First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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