Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 21/04/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1982

21 de Abril de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 66

Ocupaciones o aprovechamientos de los bienes de dominio público, que impliquen un uso común especial, salvo que se trate de usos de escasa entidad, bien por su intensidad, bien por su duración como pueden ser las ocupaciones por sillas y mesas, veladores, materiales de obras, toldos, vallas y similares.
DADO que de conformidad con el articulo 9 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Jurídico del Sector Público cabe la revocación de la delegación de competencias por el órgano delegante, y dada la situación de excepcionalidad que se esta viviendo con la crisis sanitaria por el Covid 19, se ha de revocar las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local para ser ejercidas por el Alcalde en caso de ser necesario.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que se me conere por el articulo 21.1 de la ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen local HE RESUELTO:
PRIMERO: Suspender las convocatorias del Pleno, Comisiones Informativas, Junta de Gobierno Local y demás órganos colegiados mientras este vigente el RD 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del COVID 19, reanudándose la periocidad de sus convocatorias cuando nalize el estado de alarma.
SEGUNDO: Revocar las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto 20/2020,de 10 de enero, y que a continuación se enumeran, mientras este vigente el RD
463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del COVID 19, y hasta que nalice el estado de alarma:
La aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
La aprobación de proyectos de obra y de servicio cuando sea el Alcalde el competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto, así como la admisión a trámite de los Proyectos de Actuación por Interés Público.
La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos denidos en el artículo 100.1 LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere los 3.000 euros y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Las Licencias de Actividad sometidas a calicación ambiental.
Las Licencias Urbanísticas de Obras Mayores.
Ocupaciones o aprovechamientos de los bienes de dominio público, que impliquen un uso común especial, salvo que se trate de usos de escasa entidad, bien por su intensidad, bien por su duración como pueden ser las ocupaciones por sillas y mesas, veladores, materiales de obras, toldos, vallas y similares.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 21/04/2020 a las 00:09:59
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 21/04/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date21/04/2020

Page count6

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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