Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/04/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1910

7 de Abril de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 62

Ante la situación expuesta, se solicita por esta Presidencia informe jurídico relativo a si el procedimiento de aprobación del Plan Provincial de Concertación Municipal 2020 pudiera encuadrarse en el supuesto de dicho apartado 3º de la referida Disposición Adicional del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en consecuencia acordar motivadamente la continuación del procedimiento habilitando los plazos para su aprobación denitiva.
En contestación a la citada solicitud, con fecha 1 de abril, se emite informe por parte del Jefe de Servicio del Área de Concertación, cuyos fundamentos de Derecho y Conclusiones se transcriben a continuación:
/ FUNDAMENTOS DE DERECHO
La entrada en vigor, el 14 de marzo de 2020, de la Disposición Adicional reseñada, suspende el plazo abierto para que los Ayuntamientos solicitasen sus servicios concertables y distribución de la asistencia económica para 2020.
No obstante lo anterior, el Apartado 3º de la citada Disposición Adicional introduce la posibilidad de acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manieste su conformidad, o cuando el interesado manieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Ante la situación expuesta, se redacta el presente informe jurídico relativo a si el procedimiento de aprobación del procedimiento de solicitud del Plan Provincial de Concertación 2020 pudiera encuadrarse en el supuesto de dicho apartado 3º, y en consecuencia acordar motivadamente la continuación del procedimiento habilitando los plazos para su aprobación denitiva.
A este respecto, hemos de tener presente y valorar dos aspectos signicativos que desde nuestro punto de vista hacen que sea aplicable el referido apartado 3º de la Disposición Adicional Primera al proceso de aprobación del Plan Provincial de Concertación Municipal 2020.
Primero.- Como decíamos en los antecedentes, todos los Ayuntamientos y ELAs en el plazo de 15
días naturales que se concedió, según el anuncio del BOP de 12 de marzo, de modo voluntario y en tiempo y forma han presentado sus solicitudes a través de la Intranet Provincial de Huelva IPH mediante escrito rmado por sus correspondientes alcaldes/as en el que desglosan el destino de la asistencia económica asignada así como eligen de las chas concertables que se ponen a sus disposición, aquellas que según su planicación entienden van a precisar en 2020.
Por lo que entendemos, que todos ellos, teniendo conocimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y concretamente la Disposición Adicional Tercera que regula la suspensión de plazos administrativos han aceptado continuar el procedimiento haciendo los trámites expresos, necesarios y formales para ello, y aunque dicha aceptación no sea de forma o modo expresa, lleva implícita de forma clara y palmaria el deseo o la conformidad de continuar con el procedimiento, por lo que entendemos, se puede dar el supuesto de hecho que prevé la Disposición Adicional Tercera en su punto tercero.
Segundo.- No cabe duda que una interrupción o paralización de los plazos en la aprobación y puesta en ejecución de Plan Provincial de Concertación, máxime en una situación excepcional como la actual, en la que los Ayuntamientos, como administración más cercana a los ciudadanos, se encuentran en cierta medida desbordados en su labor de coordinación y prestación de los servicios básicos necesarios, podría acarrear perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesado en el procedimiento, teniendo presente además, el carácter incondicionado de los fondos que en concepto de asistencia económica reciben los mismos y que pueden ayudar a paliar los efectos adversos de la crisis sanitaria que padecemos.
Por todo lo anterior, entendemos como CONCLUSIONES:
Primera.- Por el apartado primero de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público reanudándose el cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia el reseñado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 07/04/2020 a las 00:02:19
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/04/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date07/04/2020

Page count16

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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