Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 18/03/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
1692
18 de Marzo de 2020
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 53
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/Da MANUELA MONTEMAYOR GARRIDO SANTOS
En HUELVA, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve ANTECEDENTES DE HECHO
a
PRIMERO.- D/D MARÍA DEL PILAR MORÁN CALIANI, presentó demanda de DESPIDO frente a AMARA ROSA ROBLES
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1046/2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82.1 de la L.R.J.S. procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.
SEGUNDO.- La parte actora ha solicitado la práctica de prueba/s, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto en el art 90.2 de la LPL, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 8 DE OCTUBRE DE 2020 A LAS 10 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ VÁZQUEZ LÓPEZ, 19, 1a PLANTA., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Advertir al demandante para que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 81.2 de la LRJS, acredite la celebración o el intento de conciliación previa en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de notificarse la presente resolución, bajo apercibimiento de archivo, según el art. 81.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, REQUIÉRASELES al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.
- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamiento o Citación.
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Art. 91.2 y 91.4 L.R.J.S.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 18/03/2020 a las 00:00:10
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