Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 06/02/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 25

6 de Febrero de 2020

621

C. Igualmente, el ingerir bebidas alcohólicas, drogas o fumar en actividades organizadas por la Casa de Juventud fuera de las instalaciones, mientras las/los usuarios se encuentren bajo responsabilidad directa del Equipo del Centro.
E. Colocar carteles, hacer dibujos o pintar en paredes. Así mismo, no se permite el proselitismo que instigue a la violencia, el racismo, el rechazo en todas sus modalidades o los actos sexuales que vayan en contra de las buenas costumbres y de la buena imagen del Centro.
F. Utilizar materiales que sean susceptibles de autorización sin haberlo notificado a la Dinamizadora del Centro.
G. Fomentar actividades al margen de la Programación oficial de la Casa de Juventud y en detrimento de la imagen del Centro y del propio Ayuntamiento.
H. Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares montados en ellas.
I. Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como en el caso de invidentes.
J. Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencie el descuido pronunciado o un acto con alevosía.
K. Faltar el respeto a el/la Dinamizadora.
Artículo 16. Medidas Disciplinarias y Sanciones.
Se consideran Faltas Leves los siguientes comportamientos:
A. La actitud agresiva o poco respetuosa con las/los demás usuarios o con el personal laboral responsable del Centro.
B. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material:
1. Sentarse sobre las mesas del Centro.
2. Pisar las mesas o sillas.
3. Jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso.
4. Rayar o pintar paredes, piso, columnas, materiales o equipos que no impliquen pérdida parcial o total de la zona o elemento afectado. Ej. Marcar un nombre que pueda borrarse en un escritorio, hacer rayones en un azulejo, etc..
5. Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vulneren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones.
6. Correr o gritar de forma estentórea e intencional, llamando la atención de las/los presentes de forma negativa e intimidatoria.
7. No seguir las indicaciones del personal laboral responsable del Centro.
8. Las faltas leves conllevan, según el caso, la retirada temporal del usuario o usuaria de la actividad que está realizando, su apercibimiento para que desista de su actitud y la restitución de los materiales a su estado original.
Artículo 17: Faltas Graves.
Las Faltas Graves conllevan sanciones específicas:
A. Agresión Verbal entre usuarios/as: Se buscará el arreglo verbal entre los afectados, en presencia de la/el Dinamizadora/or del Centro, como muestra de buena voluntad en el mejoramiento de las relaciones interpersonales. En caso de no llegar a un arreglo se expulsará a los/las implicados dos semanas.
B. Agresión Física entre Usuarios: Se buscará el arreglo verbal entre los afectados, se impondrá la realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. Según la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades. La falta de acuerdo acarreará la expulsión de los implicados por dos meses.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 06/02/2020 a las 00:00:07
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 06/02/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date06/02/2020

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Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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