Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 09/02/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1002

9 de Febrero de 2018

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 29

EDICTO
D/D SONIA MÁRQUEZ PEÑA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 987/2016 a instancia de la parte actora D/Da. FRANCISCA GÓMEZ VÁZQUEZ contra CIUDAD ESCOLAR ONUBENSE, S.A., GUELIMP, S.L., HISPALONUBENSE, S.L., EMPRESA SIES y FOGASA sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 17/01/2018 del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos nº 987/16 interpuesta por D
Francisca Gómez Vázquez frente a Ciudad Escolar Onubense S.A., Guelimp S.L., Hispalonubense S.L. y Empresas Sies se calica improcedente la decisión de la empresa Guelimp S.L. de despedir a la parte actora con efectos de 24.08.16, condenando a Guelimp S.L. a que, a su opción:
- Readmita a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido operado el 24.08.16 con abono de salarios de tramitación a razón de 27,13 euros diarios desde la fecha del despido 24.08.16 hasta la noticación de esta sentencia y devengados durante los períodos efectivos de trabajo campaña de 2016/17: desde el 24.08.16 al 23.06.17 en la cuantía total de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO EUROS
7.348,67 euros más los devengados durante la campaña 2017/18 desde el 24.08.17 hasta la noticación de esta sentencia, o - Le indemnice en la suma de OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y TRES
EUROS 8.719,33 EUROS, sin devengo de salarios de tramitación.
Dicha opción podrá ejercitarla en el plazo de cinco días desde la noticación de esta sentencia, y caso de no vericar la misma expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Se absuelve a Ciudad Escolar Onubense S.A., Hispalonubense S.L. y Empresas Sies de las pretensiones en su contra formuladas, debiendo el FOGASA estar y para por tal declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la L.J.S. cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en SEVILLA, anunciándolo ante este Juzgado en los CINCO días hábiles siguientes a la noticación de la sentencia.
Se advierte a las partes que de no noticárseles recurso anunciado por alguna de ellas, transcurrido el plazo legalmente establecido, por ser rme la presente resolución, se procederá sin más al archivo de las actuaciones.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y rmo.
Y para que sirva de noticación al demandado GUELIMP, S.L. y HISPALONUBENSE, S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, con la advertencia de que las siguientes noticaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En HUELVA, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 09/02/2018 a las 00:00:03
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 09/02/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date09/02/2018

Page count40

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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