Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 31/01/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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31 de Enero de 2018

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 22

conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, en Huelva a 26 de enero de 2018.

ANUNCIO
No habiendo habido alegaciones, reclamaciones o sugerencias en el periodo de información pública del Reglamento de Disciplina Deportiva de La Provincia en Juego, publicada en el BOP
nº 216 de fecha 14/11/2016, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la misma queda aprobada deinitivamente, publicándose íntegramente a efectos de su conocimiento.
En Huelva a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
El Secretario REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA PROVINCIA EN JUEGO
Art. 1.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Ámbito de disciplina. El ámbito de este régimen disciplinario se extiende a infracciones de las reglas de juego, a formas de conductas antideportivas, e incumplimiento del presente reglamento y bases del programa, cuando estas se cometan dentro de las actividades de La Provincia en Juego.
Se considerarán sometidos al régimen disciplinario de La Provincia en Juego a todos sus participantes, directos e indirectos. Se consideran participantes el personal directivo, de coordinación, de entrenamientos, de arbitraje, deportistas, acompañantes y entidades. Están incluidas personas ajenas a La Provincia en Juego, pero con una vinculación maniiesta con algún equipo o entidad.
1.2. Responsabilidades. Las entidades participantes velarán por el adecuado desarrollo de los encuentros o competición, así como del comportamiento de sus deportistas, entrenadores/as, acompañantes y cualquier persona que intervenga por su mediación en la organización y/o desarrollo de La Provincia en Juego. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades individuales y directas exigibles en su caso a estas personas.
Se considerarán entidades participantes aquellas que hayan diligenciado correctamente la inscripción, hecho que comportará el conocimiento y aceptación de las bases del programa de La Provincia en Juego, así como las normas de disciplina deportiva y los reglamentos oiciales de los deportes en que participará.
1.3. Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la posibilidad de reprimir o sancionar a los sometidos a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde a:
a El personal de arbitraje durante el desarrollo de los partidos o competiciones, con sujeción a las reglas de juego establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
b A los Comités de Disciplina Deportiva de La Provincia en Juego, sobre las actas de los encuentros redactadas por el personal de arbitraje y las informaciones obtenidas sobre las circunstancias de los hechos resultantes.
Art. 2.- INFRACCIONES.
2.1. Deinición de infracción: Son infracciones a las reglas a juego y a la conducta deportiva, las acciones u omisiones que impidan o perturben el normal desarrollo de la actividad competitiva,
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 31/01/2018 a las 00:00:06
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 31/01/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date31/01/2018

Page count18

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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