Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 29/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

29 de Diciembre de 2017

6877

CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD.
La ediicación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medias que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes e la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la ediicación.
La ediicación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto.
Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuiciente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano.
La ediicación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentra en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o supericiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación.
A este respecto, el Ayuntamiento requerirá a las construcciones que no lo posean, la instalación de una depuradora de aguas residuales o la conexión a la red. Según lo recogido en el Art 4 de estas Ordenanzas, el Ayuntamiento podrá establecer un plazo máximo de 6 meses para la instalación de la misma desde el otorgamiento del reconocimiento al asimilado al fuera de ordenación, siempre y cuando la construcción no esté destinada al alojamiento permanente de personas, en caso contrario, la depuración deberá ejecutarse de forma inmediata tras la regularización. En ambos casos, deberá estar prevista en el proyecto.
Deberá justiicarse que la ediicación dispone de algún sistema para la eliminación de los residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable.
Si la ediicación no posee redes de agua y/o alcantarillado, y no necesita las mismas no deberá cumplir estos condicionantes, siempre y cuando justiique la innecesariedad de su instalación.
1.1.3. Ediicaciones con uso agropecuario.
Para aquellas ediicaciones que se hayan ejecutado disconformes con la ordenación urbanística cuyo uso sea el agrario o ganadero, regirán los mismos condicionantes que para las actividades de uso industrial.
1.1.4. Ediicaciones con otros usos:
Para otros usos no recogidos en la presente Ordenanza regirán por analogía los aquí recogidos, asimilándose al residencial todos aquellos destinados al alojamiento temporal o permanente de personas, y al industrial el resto.
TÍTULO 3. DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oicial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 29/12/2017 a las 00:00:04
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 29/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date29/12/2017

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First edition02/01/2014

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