Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 29/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

29 de Diciembre de 2017

6803

a. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b. De un derecho real de supericie.
c. De un derecho real de usufructo.
d. De un derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda entre los deinidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.
3. A los efectos de este Impuesto tendrá la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los deinidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 2º.- Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos, a titulo de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se reiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común, Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.
Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
Artículo 3º.- Responsables.
Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determinará de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 4º.- No están sujeto a este impuesto:
a Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios que estén enclavados:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.
Artículo 5º.- Exenciones y Boniicaciones.
Estarán exentos los siguientes inmuebles:
a Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 29/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date29/12/2017

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First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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