Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de marzo de 2024

ARTÍCULO 3º. Encomendar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires la implementación de las medidas conducentes para aplicar la movilidad señalada, liquidando y abonando en su caso, los complementos correspondientes para los beneficios alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

DECRETO Nº 297/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 24 de Marzo de 2024
VISTO el expediente EX-2023-45598560-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2023, correspondiente al personal comprendido en la Ley N 12.268 y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través del artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5 del Convenio 154 sobre El Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, las que deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se aplique el mencionado Convenio;
Que la Ley N 12.268 establece el régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias a las mismas aplicable al personal de las distintas dependencias del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por otra parte, la Ley N 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;
Que bajo el marco referido en el párrafo anterior, durante el año 2023, se celebraron diversas audiencias, en las que las partes plantearon propuestas consistentes en determinar bonificaciones de índole particular por la especificidad de las tareas del trabajador/a artístico/a o incluir modificaciones en la normativa que rige ciertos aditamentos salariales del sector;
Que en particular en la audiencia de fecha 31 de julio de 2023, el Estado Empleador presentó una propuesta que implicaba, entre otras medidas, el otorgamiento de nuevos adicionales y la modificación de la bonificación remunerativa y bonificable por Adquisición de Repertorio para el personal del Agrupamiento I Artístico prevista en el Decreto Nº 1603/10;
Que la propuesta aludida, recepcionada por las entidades gremiales del sector, no alcanzó la mayoría de votos para su aprobación;
Que con fecha 20 de octubre de 2023, se concertó una nueva audiencia paritaria en el que las entidades sindicales aprobaron en forma mayoritaria la propuesta efectuada por el Estado empleador cuyos lineamientos rigen desde el 1 de octubre de 2023;
Que el artículo 16 de la Ley N 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas dependientes del Ministerio de Economía; la Dirección de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial y la Dirección Provincial de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Condiciones Laborales, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas áreas dependientes de la Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 13.453 y el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1º de octubre de 2023, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N 12.268 y modificatorias que, como Anexo I IF-2023-45433029-GDEBA-DPNCMTGP, forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer, a partir del 1º de octubre de 2023, para el personal de ballets del Cuerpo de Baile, que revista en el Agrupamiento I Artístico de la Ley Nº 12.268, que utilice y aporte para el desempeño de su función zapatillas de baile o indumentaria específica, una Bonificación Remunerativa no Bonificable, de carácter regular y permanente equivalente al treinta y cinco por ciento 35 % del sueldo básico del/ de la trabajador/a.

SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2024 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date27/03/2024

Page count98

Edition count3383

First edition02/07/2010

Last issue30/05/2024

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