Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de septiembre de 2021

Que de las constancias obrantes en autos, surge que tuvieron lugar dos hechos diferentes. Uno de los cuales fue el día 4 de octubre del año 2014, siendo aproximadamente las 19.30 hs, en ocasión en que el agente de referencia circulaba a bordo de su vehículo particular por la intersección de las calles Antártda Argentina y Almirante Brown y habría sido abordado por cuatro sujetos armados, los cuales le sustrajeron su arma reglamentaria n de serie Z-2171. Constatándose en dicha ocasión que el agente que nos ocupa, no había cumplimentado la Resolución Ministerial N 1539/14, omitiendo declarar la tenencia de su vehículo particular Peugeot 406, dominio BUL-353.
El día 8 de octubre del año 2014 aproximadamente a las 21 hs., el agente de referencia en ocasión de una persecución a una motocicleta, -la cual circulaba a excesiva velocidad, sin luces reglamentarias ni cascoiniciada en Avenida Calchaquí entre las intersecciones de calles 12 de Octubre y Pellegrini de la ciudad de Quilmes, ingresó en el Barrio de Emergencia Los Eucaliptus de la localidad de Quilmes, haciéndolo a pie. En la oportunidad efectuó al menos tres disparos, impactando uno de ellos en la cabeza de una persona del referido barrio, produciéndose su fallecimiento como consecuencia de lo ocurrido. Luego de que Sequeira se retirara del barrio de mención, se constató el faltante del arma reglamentaria que portaba en la ocasión descripta. Siendo el n de serie Z-8190.
Que a fs. 309/313 se acompaña Acta de Declaración Administrativa, prestada por el agente. Con respecto al hecho que tuviera lugar el 8/10/14, manifiesta que se encontraba de servicio, a bordo de un móvil policial, que funcionaban solo las balizas, careciendo de sirena. Siendo sobrepasado por la moto a exceso de velocidad comenzando a perseguir al conductor para identificarlo. Señala que no conocía a la persona que conducía la moto, como así tampoco a Roque Caballero,- la joven fallecidoQue al alcanzar a la persona que perseguía, se inició un forcejeo con el individuo, Interviniendo una mujer que le pedía que lo soltara. Tambien se acercaron otras tres personas que forcejearon con él, oportunidad en que tocó su pistolera advirtiendo que no tenía su pistola, al reincorporarse, los individuos se dieron a la fuga. En cuanto al hecho que tuvo lugar 4/10/14 refiere que estaba de servicio y pidió permiso, ya que su señora, quien estaba embarazada, se encontraba descompuesta y la iba a acompañar al médico. Se dirigió a su domicilio en Bernal en su auto particular para cambiarse.
Luego, salió para Ezpeleta, donde estaba su señora, en la casa de su madre. En el camino es que resultó interceptado por dos motos, cada una con dos sujetos a bordo, con los cascos colocados y sin patente. La moto del lado del conductor le cerró el paso y lo hizo frenar Al tener el auto detenido, descendió el acompañante de la moto y le dijo que se bajara. Los sujetos de la moto que estaba a la derecha, lo reconocieron diciendo que era policía. Comenzaron a decirse entre ellos que lo mataran y le pedían el arma. Debiendo acceder, dado que lo superaban en número. Obra copia de requerimiento de elevación a juicio de la IPP N 13-00-026248 caratulada Homicidio Calificado por el Abuso en la Función Policial en concurso real con Peculado de Efectos, Arts. 55 y 57 del C.P. acumulada a la N 13-00-025890-14 caratulada Robo, las que se elevaron a juicio respecto al efectivo Sequeira, tomando intervención Tribunal Oral en lo Criminal N 3 del Departamento Judicial Quilmes fs. 333/347. Que por I.P.P caratulada Homicidio, víctima Roque Caballero Ojeda, interviene la UFI n 3 del Departamento Judicial de Quilmes.
A fs. 436/444 luce agregada la Resolución N 01121-18 por la cual el Señor Auditor de Asuntos Internos Resuelve en su Artículo 1. No hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por el agente en cuestión junto a su defensor particular. Artículo 2. Imponer la sanción de exoneración al agente en cuestión, por hallarlo responsable de las faltas previstas en los artículos 198 inciso h, 202 inciso g y 208 incisos c, g y h del Decreto 1050/09, toda vez que encontrándose de servicio, extrajo su arma reglamentaria sin justificativo alguno y realizó disparos, hiriendo a un civil que perdió la vida a causa de la lesiones sufridas, como así también incumplió con su deber de conservar el armamento provisto, omitiendo asimismo dar cumplimiento a la Resolución Ministerial 1539/14, toda vez que no declaró la tenencia del vehículo marca Peugeot, modelo 406, dominio BUL-353, verificándose con su accionar una muy grave afectación a la operatividad, al prestigio de la institución, a la ética y honestidad del funcionario, como así también a la racionalidad y legalidad de la actuación policial, la que comenzará a ejecutar a partir de las cero 0 horas del día en que el imputado sea notificado de la misma conf. Art. 188
in fine del Decreto 1050/09. Artículo 3. Dar de baja de los registros las armas de mención, a través de la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad.
A fs. 446 consta la debida notificación al encartado del acto administrativo conclusivo del sumario disciplinario en cuestión, al domicilio legal constituido.
A fs. 487/488 obran las respectivas bajas de los bienes en cuestión.
Que a fs.499 y de acuerdo a lo requerido por la Dirección de Sumarios, la Dirección de Armamento y Vestimenta informa en relación al valor de reposición a la fecha del hecho 04 y 08 de Octubre del año 2014 de dos pistolas Marca Astra, Modelo A-100, Serie N Z-2171 y Z-8190., que el valor de reposición del bien en cuestión a la fecha indicada, por unidad, es de Pesos tres mil ciento cuarenta y dos $3.142 y cada cartucho 9 mm, Pesos seis $6,00 por unidad. Dejando constancia que los valores corresponden a la pistola en cuestión por unidad respectivamente.
Que requerida la intervención de esta Contaduría General de la Provincia, se dictó la RESO-2020-5-GDEBA-CGP, ordenando el pertinente sumario de responsabilidad por perjuicio fiscal, en los términos del artículo 24 inc. a del Apéndice del Decreto Nº 3260/08, Reglamentario de la Ley 13767, delegando en el suscripto la Instrucción del mismo, limitando su cometido a la cuantificación del daño, para imputar responsabilidades en las condiciones del artículo 25 de la normativa aludida.
En tales condiciones, se aceptó el cargo suscripto, disponiéndose a obrar conforme lo indica el acto citado.
II Que la normativa vigente, habilita a la autoridad competente a limitar el accionar sumarial cuando se configuran las condiciones previstas por la norma; así es que el Decreto 3260/08, Reglamentario de la Ley 13767, establece en el artículo 24 de su Apéndice cuales son los elementos que habilitan la instrumentación del Procedimiento Abreviado en un caso que hubiere configurado perjuicio fiscal.
Que uno de los supuestos resulta ser el previsto en el inciso a del artículo referido, que señala que podrá sustanciarse como procedimiento abreviado si se hubiere determinado responsabilidad administrativa disciplinaria con carácter previo al inicio del sumario de responsabilidad patrimonial.
Que la responsabilidad disciplinaria que se le ha endilgado a Carlos Ariel Sequeira se corresponde con la violación a los deberes dispuestos en el artículo 198 incisos f y h del Decreto 1050/09, a consecuencia de su actuar negligente el cual facilitó la sustracción de las armas reglamentarias.
En ese marco, el señor Contador General de la Provincia entendió pertinente, tal como se ha manifestado, adecuar las presentes a lo prescripto en el artículo 24, inciso a del Apéndice del Decreto 3260/08, Reglamentario de la Ley 13767; que
SECCIÓN OFICIAL > página 124

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date29/09/2021

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