Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 23 de septiembre de 2021

mejor uso y rendimiento de aquello que la Provincia produce o elabora, la coordinación de los esfuerzos en investigación científica y técnica que se cumplan en su territorio, el máximo aprovechamiento de las facilidades existentes en el ámbito provincial, tanto en equipo como en personal, y actuando por sí, cuando no existan instalaciones adecuadas para las tareas que se haya resuelto ejecutar, o cuando las circunstancias, o la índole, o los resultados finales previsibles de las investigaciones lo hagan aconsejable;
Que el plexo reglamentario define además en su artículo 3 que Los planes generales y los programas, clasificarán las investigaciones a realizarse en dos tipos: a Por su origen: 1. Investigaciones requeridas, es decir las provenientes de propuestas del Grupo Asesor o de convenios elaborados con entes estatales y privados; 2. Investigaciones generadas en el seno de la Comisión, es decir, las que surjan por iniciativa del Directorio o que originadas o sugeridas por el personal científico de la Comisión, o por terceros, hayan sido aprobadas por el Directorio. Dentro de estas últimas se incluirán las investigaciones que puede o no estar vinculadas a las necesidades del desarrollo inmediato, las que no tienen finalidades económicas y las que simplemente sirven a las inquietudes intelectuales del espíritu humano;
Que el artículo 29 de la Ley N 15.164 establece que corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular, entender en los asuntos relacionados a la administración de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia;
Que han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación y el Convenio Específico, celebrados entre la Comisión de Investigaciones Científicas CIC y la Municipalidad de Alberti, que como Anexo I CONVE-2021-02072530-GDEBACIC y Anexo II CONVE-2021-24097998-GDEBA-DROFISGG, pasan a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2. En los sucesivos actos, acuerdos, protocolos y adendas que se suscriban como consecuencia del presente convenio, deberán tomar intervención - con carácter previo a su suscripción - los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa , Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S
Anexo I CONVE-2021-02072530GDEBA-CIC

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Anexo II CONVE-2021-24097998GDEBA-DROFISGG

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DECRETO N 798/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 21 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-18626901-GDEBA-DPNCMTGP, del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo que comprende al personal del Ministerio de Desarrollo Agrario, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N 10.430 Texto Ordenado Decreto N 1869/96 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N 4161/96, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;
Que el artículo 5 del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a los que se aplique dicho Convenio;
Que el artículo 78, inciso a, de la Ley N 10.430 determina que uno de los deberes que se encuentra en cabeza de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública provincial consiste en prestar servicios en forma regular y
SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date23/09/2021

Page count159

Edition count3383

First edition02/07/2010

Last issue30/05/2024

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