Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 14 de agosto de 2020

contrato de contragarantía.
ARTÍCULO 4. Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES U$S 200.000.000 o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de financiar proyectos vinculados a mejoras habitacionales y de acceso a la vivienda en la Provincia, a la ampliación de las redes de agua potable, cloacas y saneamiento; y a la implementación de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables.
Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo, autorizase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
En ese orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.
ARTÍCULO 5. Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco del artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 60 de la Ley de presupuesto Nº 14.652, a llevar adelante las enmiendas y arreglos contractuales necesarios para reasignar recursos sin ejecución en el crédito BIRF 8736-Río Salado, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES U$S
120.000.000, con destino a programas de mejoras en las condiciones habitacionales, urbanización y/o acceso a la vivienda en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6. Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco del artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 60 de la Ley de presupuesto Nº 14.652, a llevar adelante las enmiendas y arreglos contractuales necesarios para reasignar recursos sin ejecución en el crédito CAF 11189-Acueducto Río Colorado, etapa II, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
TREINTA MILLONES US$ 130.000.000, con el objeto de llevar adelante programas tendientes a mejorar la provisión de agua potable a la población e industrias de la ciudad de Bahía Blanca y localidades aledañas, a través de obras de mejora y ampliación de la infraestructura existente.
ARTÍCULO 7. Autorizase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES $
20.000.000.000 o su equivalente en otras monedas, con el objeto de regularizar atrasos de Tesorería.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente.
Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N 12.888 o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N 14.331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N 14.552, y/o flujos de recursos provinciales.
ARTÍCULO 8. Autorizase a la Tesorería General de la Provincia a ampliar durante el ejercicio 2020 en hasta PESOS
OCHO MIL MILLONES $ 8.000.000.000, o su equivalente en otras monedas, el monto máximo a emitir de Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N 13.767. De superar su reembolso el ejercido financiero de emisión, deberá darse cumplimiento a los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada.
Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la emisión de las Letras del Tesoro serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, y/o flujos de recursos provinciales.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Finanzas estará facultado a ejercer las autorizaciones establecidas en el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 T.O. Decreto N 4502/98 y sus modificatorias, o normas que la reemplacen por el artículo 34 de la Ley N 13.403 cuando las condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir así lo requieran.
ARTÍCULO 9. Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las normas interpretativas, reglamentarias o complementarias que se requieran para la efectiva implementación de las medidas dispuestas en la presente Ley.
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date14/08/2020

Page count125

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First edition02/07/2010

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