Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/08/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 10 de agosto de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 1792-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 9 de Agosto de 2020
VISTO el expediente electrónico N EX-2020-16411706-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, N 297/2020, N 576/2020, N 605/2020 y N 641/2020, el Decreto N 689/2020, la Resolución N 1711/2020
de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el COVID-19, disponiéndose en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por Decreto N 132/2020 ratificado por Ley N 15.174, la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N 325/2020, N 355/2020, N 408/2020, N 459/2020, N
493/2020, N 520/2020 y N 605/2020 hasta el 2 de agosto de 2020.
Que posteriormente, se dictó el Decreto Nacional N 576/2020 estableciendo la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma y el aislamiento social preventivo y obligatorio en los treinta y cinco 35 municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, prorrogándose dichas medidas hasta el 16 de agosto de 2020
inclusive por el Decreto Nacional N 641/2020.
Que respecto del distanciamiento social preventivo y obligatorio, se establece que podrán desarrollarse durante su vigencia, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y que la realización de actividades deportivas, artísticas y sociales deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Que, para los treinta y cinco 35 municipios que comprenden el área metropolitana de Buenos Aires AMBA, rige la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio y la consiguiente prohibición de circular, estableciendo el Decreto Nacional N 641/2020 que las autoridades provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, que autorice nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando que la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense se encuentra en ascenso requiriendo un permanente monitoreo de la intensidad de la transmisión en áreas de transmisión comunitaria ya reconocidas y la identificación oportuna de nuevas áreas afectadas para la intensificación de las acciones de control para limitar la transmisión.
Que, en virtud del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N 1711/2020 de este Ministerio.
Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 15.164 y por el Decreto N 689/2020.
Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1. Aprobar como Anexo I IF-2020-16411731-GDEBA-DPLYTMJGM el nuevo cuadro de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución N 1711/2020 de este Ministerio.
ARTICULO 2. Aprobar como Anexo II IF-2020-16411964-GDEBA-DPLYTMJGM el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N 1711/2020 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/08/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date10/08/2020

Page count59

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First edition02/07/2010

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