Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 07 de agosto de 2020

Que, en ese sentido, a través del Decreto N 503/12, la Provincia adhirió al Acuerdo Federal para la Gestión Pública, destacándose entre los compromisos de acción la promoción de la utilización de software libre, software público y estándares abiertos, de acuerdo a los principios establecidos en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico y el Modelo Iberoamericano de Software Público para el Gobierno Electrónico;
Que, en concordancia con lo expuesto, la Ley N 14.828 creo el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires con el propósito de encarar un proceso de modernización administrativa y de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a la ciudadanía de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que las actividades gubernamentales que requieren la utilización de sistemas informáticos, habitualmente comparten funciones transversales que pueden verse replicadas a lo largo de toda la Administración Pública;
Que es fundamental evitar que se desarrollen sistemas que solo tiendan a solucionar situaciones particulares, en lugar de optar por aplicaciones únicas, enfocadas a resolver necesidades similares que afectan a diferentes áreas de gobierno;
Que ante la escasez de modelos colaborativos de software en el ámbito intraestatal, la política bonaerense de Software Público se sustenta en coordinar una estrategia común entre los centros de cómputos y en la propiedad pública de todo software que cumpla objetivos gubernamentales;
Que, bajo la premisa de soberanía tecnológica como principio rector, los ejes sobre los cuales se centra la política de Software Público de la Provincia de Buenos Aires se enmarcan en la optimización de los recursos públicos, la gestión colaborativa, la socialización del conocimiento, la mejora continua, la reducción de la brecha digital y la provisión de servicios de calidad proveídos por el Estado y parael Estado y la ciudadanía;
Que el Decreto N 31/2020 aprueba la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre las acciones de la Subsecretaría de Gobierno Digital la de participar en el diseño de la estrategia digital del Gobierno de la Provincia; diseñar, promover, establecer, impulsar y evaluar planes, programas, acciones, proyectos, y el/los sistema/s de gestión que tengan por objeto la mejora del Estado provincial; como órgano rector en materia de telecomunicaciones, digitalización, informática y soluciones tecnológicas en general, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo con la normativa vigente; entre otras;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la repartición que en el futuro la reemplace, el Catálogo de Software CdeS y el Repositorio de Software Público RSP;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la repartición que en el futuro la reemplace, el Catálogo de Software CdeS, como listado de títulos de sistemas que se utilizan en la provincia de Buenos Aires, y el Repositorio de Software Público RSP, como lugar de almacenamiento donde se guardará el Software Público y desde el cual pueden ser recuperados los paquetes de software para su instalación.
ARTÍCULO 2. Determinar que, a los efectos del presente decreto, se entenderá por Software Público aquella solución tecnológica de software desarrollada, utilizada y distribuida para facilitar el cumplimiento de objetivos gubernamentales y sociales, que cuenta con la documentación necesaria y aprueba los requisitos de calidad, accesibilidad y usabilidad previstos.
ARTÍCULO 3. Facultar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Gobierno Digital, o la repartición que en el futuro la reemplace, a llevar adelante las siguientes acciones:
aemprender un relevamiento integral en la Provincia a los efectos de conocer el software utilizado en la Administración Pública provincial a través de la realización de un censo de carácter obligatorio u otro instrumento que considere pertinente;
bdiseñar una plataforma web que permita compartir información referente al Software Público, manuales de buenas prácticas para el desarrollo de sistemas y toda otra información relacionada con el objeto del presente;
crealizar las tareas de evaluación, distribución, registro y guarda de todo el Software Público utilizado en el orden de la provincia de Buenos Aires;
ddesarrollar las tareas de evaluación y emisión de licencias necesarias para el uso, distribución y mejora responsable del Software Público;
edeterminar los parámetros de aceptación del Software Público, de acuerdo a criterios de transversalidad, calidad, usabilidad, accesibilidad y documentación y cualquier otro parámetro que considere pertinente;
farticular con las áreas de gobierno competentes, ya sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal, universidades y actores de la sociedad civil, la evaluación de la seguridad informática de los sistemas y demás aspectos relativos al Software Público;
gdiseñar e implementar los procesos necesarios para la correcta ejecución del presente decreto;
hrealizar todas las gestiones pertinentes tendientes al registro del Software Público por ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a nombre de la Provincia de Buenos Aires;
idictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del presente.
ARTÍCULO 4. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date07/08/2020

Page count40

Edition count3374

First edition02/07/2010

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