Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2020 - Sección Oficial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 30 de julio de 2020

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Crear el Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", el que se destinará, exclusivamente, a prestar asistencia financiera para la reactivación de las actividades culturales y turísticas afectadas por el COVID-19, a través de los municipios en cuya jurisdicción se desarrollen tales actividades.
ARTÍCULO 2. Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3. Los aportes que se realicen tendrán el carácter de no reintegrables, siendo el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, quien determinará los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento.
Dicho Ministerio determinará los montos a distribuir para cada municipio y, comunicará tal decisión al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a fin de que éste realice, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, las transferencias de recursos a los respectivos municipios.
ARTÍCULO 4. Los municipios practicarán la rendición del Fondo establecido en el artículo 1 del presente ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el organismo establezca, conforme lo dispuesto en la Ley N 10.869.
Sin perjuicio de ello, la documentación correspondiente deberá ser remitida al organismo de control mencionado con la intervención del Intendente y sus Secretarios de Turismo y Cultura, o quienes hagan sus veces.
Asimismo, los municipios deberán remitir al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, cada vez que este lo solicite, la información vinculada a la distribución de los recursos transferidos por el Fondo creado por el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 5. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 6. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Fondo creado en el artículo 1 del presente.
ARTÍCULO 7. Otorgar a las prestadoras de servicios turísticos que se inscriban y/o renueven su inscripción en el Registro creado por Ley N 14.209, un subsidio de hasta pesos un mil cuarenta y cuatro $ 1.044, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, determinará los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento.
ARTÍCULO 8. Eximir a los prestadores de servicios turísticos que desarrollen su actividad en el territorio provincial, alcanzados por el subsidio dispuesto en el artículo precedente, del cumplimiento de lo establecido por el artículo 15 del Anexo I del Decreto N 467/07.
ARTÍCULO 9. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa , Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
DECRETO Nº 645/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Julio de 2020
VISTO el expediente N EX-2020-13161874-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia modificar el artículo 2
de Decreto Nº 194/2020 y facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2 inciso e de la Ley N
15.174, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS, el Presidente de la Nación dictó el Decreto N 260/2020, a través del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N
27.541, en relación con el nuevo coronavirus COVID-19, por el plazo de un 1 año a partir de su entrada en vigencia;
Que, en el ámbito provincial, el Decreto N 132/2020, ratificado por Ley N 15.174, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19;
Que, con posterioridad, mediante el Decreto Nacional N 297/2020, se dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, plazo que fue sucesivamente prorrogado por los Decretos Nacionales N 325/2020, N 355/2020, N 408/2020, N 459/2020, N 493/2020 y N 520/2020;
Que, con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 311/2020 estableció, en su artículo 1, que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3 del referido acto, en caso de mora o falta de pago de hasta tres 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios con aviso de corte en curso;

SECCIÓN OFICIAL > página 4

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date30/07/2020

Page count104

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031