Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 14 de julio de 2020

de representaciones de empresas y/u organizaciones que fabriquen, distribuyan, comercialicen, importen o exporten mercadería, bienes, productos, artículos y elementos relacionados con el objeto social, así como también la posibilidad de otorgar licencias y franquicias. Logística y distribución: a Logística y distribución de cargas nacionales e internacionales, fletes terrestres, marítimos, fluviales, aéreos, de importación, exportación, consolidación y desconsolidación de contenedores de importación y exportación e importación y exportación de productos y mercadería, con sujeción a las normas aduaneras; b Mandatos y representaciones de todo tipo de comercialización para empresas nacionales y extranjeras, gestiones y diligencias administrativas bancarias, aduaneras, ante reparticiones públicas o ante entidades financieras privadas o públicas relativas al comercio internacional o comercio exterior y también ante embajadas o consulados extranjeros. Transportes: Transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, haciendas, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, transporte de pasajeros y combustibles, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques, se deja constancia que el alcance otorgado a "transporte de pasajeros" no es el previsto por el Art. 299 inc. 5 de la Ley General de Sociedades. Realizar operaciones de contenedores, entrenar y contratar personal para ello; elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, transformar y reparar vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos. Inmobiliarias: Mediante la adquisición, venta, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, locación, explotación y administración de inmuebles urbanos, o rurales, construcción de viviendas, emprendimientos comerciales, fideicomisos, administración de fideicomisos y otros, parquización, remodelación, subdivisión, parcelamiento, loteo, inclusive todas las actividades comprendidas en la Ley de Propiedad Horizontal y en especial la financiación de compraventa y construcción de edificios comprendidos en dicha norma legal. Así como su explotación por si, por terceros o por cuenta de terceros, venta y/o locación de los inmuebles que construya la sociedad.
Financieras: Mediante la realización de operaciones financieras de inversión, financiación de operaciones comerciales, préstamos personales o no , hipotecarios y operaciones de crédito, con garantía o sin ellas.- Constitución y transferencia de hipotecas, prendas y otros derechos reales; compra, venta y negociación de papeles de crédito, acciones, debentures, títulos públicos o privados y contratación por leasing; aporte de capital a sociedades constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse; dejando expresa constancia que todas la operaciones financieras se realizarán con dinero propio.- La sociedad no podrá realizar las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y legislaciones complementarias, y otras que requieran el Concurso del Ahorro Público.- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todos los actos, contratos y operaciones que no contraríen las leyes vigentes o que se opusieren a lo establecido en este estatuto, inclusive las prescripta por el artículo 375 del Código Civil y Comercial.- Artículo Quinto: La administración Social: será ejercida por el o los socios o un tercero designado a tal efecto, quienes representarán a la sociedad en el supuesto de ser más de uno en forma indistinta. Podrán como tales realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los Arts. 58 y 59 de la Ley General de Sociedades. Durarán en sus cargos todo el término de duración de la sociedad pudiendo ser removidos con las mayorías del art. 160 de la Ley General de Sociedades. Artículo Sexto: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley 19.550. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del art. 299, inc. 2º por aumentos de capital social, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un síndico titular y otro suplente, los que durarán en sus cargos tres 3 ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los arts. 284 y 298 de la Ley 19.550. Tal designación no configura reforma estatutaria. Artículo Séptimo: Los socios se reunirán en reunión de socios convocada al efecto, por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los gerentes, los síndicos en su caso o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el art. 160 de la Ley General de Sociedades y con las mayorías allí determinadas. La reunión deberá hacerse en el domicilio social o la sociedad puede optar por el sistema fijado en el art. 159 de la Ley General de Sociedades. Del acto sea en una forma o en otra deberá levantarse un acta que se transcribirá en el libro de actas de la sociedad el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso y en el segundo la trascripción deberá hacerse por los gerentes que firmarán el acta conjuntamente con el síndico en su caso, debiendo constar en la misma la documentación pertinente que hace factible esta forma de deliberar y deberá consignar claramente, su archivo en la sede social, como principio jurídico de veracidad de los libros de comercio previstos en el art. 73 de la Ley General de Sociedades. Artículo Octavo: El ejercicio social finalizará el día 30 de noviembre cada año. A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales serán puestos a disposición de los socios para su aprobación dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, en reunión de socios convocada al efecto con las mayorías prescriptas por el art. 160
de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, o en la forma determinada en el art. 159 de dicho cuerpo legal. Una vez deducida la reserva legal que determina el artículo 70 de la Ley 19.550, las reservas especiales que se determinen, la remuneración del gerente y síndico en su caso, el resto se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital suscripto. Artículo Noveno: Los socios podrán ceder libremente a otros socios sus cuotas sociales en forma total o parcial.
Para el caso de cesión a terceros se requerirá: a La aprobación de una mayoría que represente más de la mitad del capital social; b Que dicha decisión sea notificada al socio que se propone ceder no más allá de treinta días contados desde que este comunique a la gerencia su intención de transmitir sus cuotas. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará conjuntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor, la cual se inscribirá sin requerir reforma estatutaria. Artículo Décimo: En caso de fallecimiento de un socio o incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar su representación, o con el representante legal del incapaz, o podrán también decidir la disolución anticipada de la sociedad o la resolución parcial a cuyo efecto se practicará un balance a moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso y abonado en seis 6 cuotas mensuales con más un interés bancario sobre saldos. Artículo Décimo Primero: En cualquiera de los casos previstos en los arts.
noveno y décimo, la sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescripto por los arts. 152 y 220 de la ley 19.550. Artículo Décimo Segundo: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá. Artículo Décimo Tercero: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por los arts. 101 y siguientes de la Ley General de Sociedades, hasta su cancelación. Artículo
SECCIÓN OFICIAL > página 56

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date14/07/2020

Page count58

Edition count3388

First edition02/07/2010

Last issue06/06/2024

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