Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/06/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 19 de junio de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO Nº 267/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 24 de Abril de 2020
VISTO el expediente Nº EX-2019-04613335-GDEBA-IPLYCMJGM del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por el cual María Angélica CRUZ, cónyuge supérstite del ex agente fallecido Ángel Alberto CABALLERO, solicita el pago del subsidio previsto por el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 reglamentada por el Decreto Nº 4161/96, el pago del subsidio previsto por el Decreto Nº 9507/80 modificado por su similar Nº 9614/80 Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y el pago de la Retribución Especial sin cargo de reintegro, y CONSIDERANDO:
Que por el presente, María Angélica CRUZ solicita un subsidio por fallecimiento de quien fuera su cónyuge, Ángel Alberto CABALLERO, quien revistaba como agente de la planta permanente del Instituto referido;
Que obra en autos el certificado de defunción de Ángel Alberto CABALLERO, y RESOL-2018-1833-GDEBA-IPLYCMJGM
del Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la que se dispuso el cese respectivo, a partir del 24 de agosto de 2018;
Que se aduna acta de matrimonio, teniéndose por acreditado el vínculo conyugal con el peticionante, y se otorgan garantías para el caso en que se presenten acreedores de igual o mejor derecho;
Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96 y sureglamentación aprobada mediante Decreto Nº 4161/96, prevé el derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente, y todo otro haber devengado y no percibido;
Que, por su parte el Decreto Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez 10 veces el sueldo asignado a la categoría inferior del agrupamiento personal administrativo Ley Nº 10.430;
Que el otorgamiento de este beneficio es excluyente de toda otra retribución o compensación que por igual concepto prevean otras normas, sean nacionales, provinciales o municipales; debiendo abonarse al cónyuge supérstite siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse;
Que el fallecido agente reunía a la fecha de defunción, una antigedad en la Administración Pública Provincial de treinta y tres 33 años y seis 6 meses conforme las constancias de las situaciones de revista obrantes, cumplimentando así con los requisitos exigidos para acceder a la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N 13.355 y su Decreto Reglamentario N 1859/05;
Que la Dirección de Sumarios certifica que el ex agente CABALLERO no posee actuaciones sumariales en trámite;
Que el Secretario Ejecutivo del citado Instituto toma conocimiento, no teniendo objeciones que formular;
Que se han expedido en sentido favorable la ex Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la entonces Subsecretaría de Capital Humano, actualmente Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, en consecuencia, procede dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago que se gestiona en autos, en favor de la cónyuge supérstite del ex agente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Ángel Alberto CABALLERO;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Autorizar a la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a abonar a María Angélica CRUZ DNI N 16.760.525 - Clase 1963, en carácter de cónyuge supérstite del extinto agente Ángel Alberto CABALLERO DNI Nº 11.163.640 - Clase 1954, el subsidio por fallecimiento que contempla el artículo 29 de la Ley Nº 10.430, reglamentada por Decreto Nº 4161/96 Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96, que asciende a la cantidad de pesos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y tres con treinta y cuatro centavos $
47.553,34; el contemplado por el Decreto Ley N 9507/80 modificado por su similar Nº 9614/80, que asciende a la cantidad de pesos veintitrés mil setecientos setenta y seis con sesenta y siete centavos $23.776,67, arrojando el total de ambos la suma de pesos setenta y un mil trescientos treinta con un centavo $71.330,01.
ARTICULO 2. Otorgar a María Angélica CRUZ, el pago de la Retribución Especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N 13.355, reglamentada por el Decreto N 1589/05, correspondiente al extinto agente CABALLERO, quien reunía a la fecha de defunción la totalidad de los requisitos que contempla dicha normativa, por un monto de pesos cincuenta y cuatro mil doscientos dieciséis con seis centavos $ 54.216,06, lo que se hará efectivo en forma total y sin cargo de reintegro.
ARTÍCULO 3. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 2 del presente, será atendido
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/06/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date19/06/2020

Page count72

Edition count3388

First edition02/07/2010

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