Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 02 de febrero de 2024

Sección
Judicial EDICTOS
POR 5 DÍAS - Por expresa disposición del Dr. Martín A. Almirón, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 8 del Departamento Judicial La Plata, en PP-06-00-027567-23/00 caratulada "s/Abuso Sexual", a fin de solicitar le tenga a bien notificar mediante edictos a ORELLANO ESTEBAN CRISTIAN, DNI 27.494.538 la resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 24 de enero de 2024. Atento el estado de autos, ignorándose el domicilio del encausado Orellano Esteban Cristian -pese a los esfuerzos realizados por este Ministerio-, notifíquese al mismo mediante edictos, de los arts. 1 y 60 C.P.P. ART. 129 C.P.P. "Ley 11922 Código Procesal Penal." Artículo 1. -Texto según Ley 14.543 Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo. Principio de inocencia. Non bisinidem. Inviolabilidad de la defensa.
Favorrei. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución de la Provincia y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penados en juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de este Código; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Las penas y de los derechos en el procedimiento. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputado no se podrá hacer valer en super juicio. La imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del CódigoPenal requiere la previa observancia de las normas relativas al juicio previstas en el Libro III de este Código. Capítulo II El imputado Artículo 60. Texto según Ley 13943
Calidad. Instancias. Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra. Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de lac ustodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente.
Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan. A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país.
Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Los derechos que le asisten con relaciónal responsable civil del hecho por el que se lo imputasi lo hubiere-y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal. art.
129 C.P.P. Martín A. Almirón, Agente Fiscal UFI 8 La Plata". Arvia Milagros, Auxiliar Letrada.
ene. 29 v. feb. 2
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. Gustavo Javier Balmaceda, en causa Nº INC-17627-3 seguida a NUÑEZ MAURICIO
AGUSTIN por el delito de Incidente de Libertad Condicional la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 24
de enero de 2024.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad
SECCIÓN JUDICIAL > página 1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2024 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/02/2024

Page count26

Edition count3356

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

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