Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 23 de enero de 2024

que según la denuncia y los restantes elementos de cargo agregados, fue el día 9 de agosto de 2011. La prescripción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, en caso de ser un delito de ejecución instantánea. En este caso, debo tener por momento inicial a los fines de la prescripción, las 0 horas del día mencionado. En cuanto a la actualización de antecedentes, estos se encuentran agregados con fecha 30 de noviembre de 2011, los cuales dan cuenta que no existe causal interruptiva del plazo. Por todo ello considero que la acción penal prescribió el día 9 de agosto de 2023 Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mi. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "De acuerdo al tiempo transcurrido, notifico a Enrique Roldan Amaya de la resolución correspondiente a su sobreseimiento, de fecha 10 de enero de 2024, mediante la publicación de edictos". Vanzini Matias Marcelo, Auxiliar Letrado.
ene. 17 v. ene. 23
POR 5 DÍAS - En IPP PP-06-02- 003878-23/00, que tramita por ante UFIJ Nro. 1 Descentralizada de Presidente Perón a cargo del Dr. Juan Cruz Condomi Alcorta, Secretaría a mi cargo, a fin de que se arbitren los medios necesarios para que se proceda a la publicación del edicto que se adjunta, sin cargo y por el término de cinco 5 días remitiéndose a esta UFIJ, copia de las publicaciones correspondientes. La resolución que ordena el presente en su parte pertinente, dice: "Autos Y
Vistos: Para resolver en la presente I.P.P. nro. 06-02-003878-23/00, de trámite por ante éste Juzgado de Garantías nro. 8
de La Plata, con asiento en la ciudad y partido de Cañuelas y por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 1
descentralizada de Presidente Perón; Y Considerando: Que el Sr. Agente Fiscal, Dr. Juan Cruz Condomi Alcorta requirió se haga lugar al anticipo extraordinario de prueba, a fin de cumplimentar la realización de la entrevista psicológica mediante la modalidad "Cámara Gesell", para con la niña J. J. C.F. de 12 años de edad. Que en tal sentido, teniendo en cuenta lo normado en el art. 102 bis del Código Procesal Penal, y a los fines de evitar la repetición de la declaración de la niña en forma personal en el debate oral, velando así por su integridad psíquica y moral, es que haré lugar a dicha cuestión, haciéndole saber al Sr. Agente Fiscal de intervención que la video-filmación de registración del acto a llevarse a cabo, para su eventual incorporación ulterior al debate oral, se autoriza para el día viernes 19 de abril de 2024 a las 10:00 horas para realizarse en la sala acondicionada al efecto en esta Judicatura, sita en la calle Moreno 655 de la ciudad y partido de Cañuelas. Al respecto cabe destacar que excepto víctima y perito actuante que necesariamente se requiere su presencialidad, las demás partes intervinientes podrán participar de la audiencia de forma virtual mediante el sistema de video llamada Microsoft Teams, debiendo aportar con 48 horas de antelación el correo electrónico mediante el cual establezca conexión con dicha plataforma. Asimismo, en virtud a lo establecido en el anexo del protocolo de recepción de testimonio de víctimas/testigos, niños, niñas, adolescentes y personas con padecimientos o deficiencias mentales en Cámara Gesell, el Sr. Agente Fiscal actuante deberá acompañar el pliego de preguntas que deberán formularse a la niña en cuestión con una anticipación mínima a las 48 hs. de celebrarse la audiencia dispuesta, a los fines de la confección del pliego definitivo, las que serán adaptadas por el o la perito de intervención designado, para arribar de una manera indirecta a las cuestiones que se pretenden conocer a través del relato de la niña, adecuando el cuestionario a la edad madurativa y la presunta situación traumática vivida procurando así salvaguardar su integridad psicofísica; ello sin perjuicio de aquellas formulaciones que las partes pretendan abundar y hacer valer en el acto, en tanto devengan pertinentes. Lo aquí dispuesto es a los fines de garantizar el derecho de la niña J. J. C. F. de 12 años de edad, a su protección y dignidad, atendiendo primordialmente al interés superior de la misma, a fin de evitar su posible revictimización, permitiendo de este modo a su vez ejercer el derecho que tiene a ser oída, conforme lo preve el protocolo citado y la Convención de los Derechos del Niño, las Directrices sobre la Justicia para los niños víctimas y testigos de delitos y las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad, que regulan la actuación en la materia y el compromiso estatal en este sentido. Por último, el Sr. Agente Fiscal deberá dar operatividad a lo reglado en el Punto B.3 -acápite "b" y "c"-, de dicho protocolo, encomendándole el reenvío de la presente a esta sede, con antelación a la audiencia fijada con todas las partes debidamente notificadas. Por todo ello; Resuelvo: I.- Hacer lugar al adelanto extraordinario de prueba solicitado por el Sr. Agente Fiscal de intervención, por los fundamentos expuestos en el considerando que antecede Art. 274 C.P.P., y en consecuencia autorizar la realización de la medida descripta anteriormente para el día viernes 19 abril de 2024 a las 10:00 horas en la sala acondicionada en esta Judicatura sita en la calle Moreno 655 de la ciudad y partido de Cañuelas. Al respecto cabe destacar que excepto víctima y perito actuante que necesariamente se requiere su presencialidad, las demás partes intervinientes podrán participar de la audiencia de forma virtual mediante el sistema de video llamada Microsoft Teams, debiendo aportar con 48 horas de antelación el correo electrónico mediante el cual establezca conexión con dicha plataforma. II.- Previo la realización material de la audiencia y con la debida antelación, el Sr. Agente Fiscal deberá dar operatividad a lo reglado en el Punto B.3 acápite "c" del Protocolo Anexo a la Resolución 903/12 de la S.C.J.P.B.A. Se hace saber al Sr. Agente Fiscal, que deberá proceder a la comunicación de la diligencia a las partes restantes, incluyendo al imputado y al Asesor de Menores de intervención Punto B.3 acápite "b" del Protocolo Anexo a la Resolución 903/12 de la S.C.J.P.B.A. encomendándole el reenvió de la presente a esta sede, 48 horas ante de la audiencia fijada con todas las partes debidamente notificadas. Remítase la presente a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 1 descentralizada de Presidente Perón, sirviendo este proveido de atenta nota de envío. Condomi Alcorta Juan Cruz, Agente Fiscal.
ene. 18 v. ene. 24
POR 5 DÍAS - El Señora Juez Titular P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri, cita y emplaza a CLAUDIO GABRIEL AMADI para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-0702-18507-16, Nº interno 6483, seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas Calificadas, cuya resolución infra se transcribe: field, 29 de agosto de 2023. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-02-18507-16, Nº interno 6483, seguida a Amadi Claudio Gabriel por el delito de Amenazas Calificadas, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal, art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I. Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa Nº 07-02-

SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2024 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/01/2024

Page count29

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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