Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 20 de diciembre de 2021

Romero; para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la Nº 07-04-12352-19 Registro Interno N 8438 caratulada "Canuch Gerardo Ruben s/Amenazas Calificada, Daño", dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 6 de diciembre de 2021. En atención al estado de autos, lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial de autos y las reiteradas citaciones cursadas al incusado Gerando Ruben Canuch Romero, sin que haya comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo". Fdo. Dr. Manuel Barreiro. Juez Correccional.
dic. 14 v. dic. 20
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas, EDUARDO REYES MORALES y MARIA VICTORIA JIMENEZ en causa N
17616 seguida a "Pereyra Cristian Damian s/Hurto Calificado", la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 7 de diciembre de 2021. Autos y vistos: En atención a lo informado respecto de las víctimas de autos, Eduardo Reyes Morales y Maria Victoria Jimenez las que no fueron habidas al momento de su notificación personal, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que conforme dispone la Ley 15.232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs., al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
dic. 14 v. dic. 20
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 de Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, notifica a ALEXIS SCACABAROZZI, DNI N 35.156.361, soltero, instuído, nacido el 02/04/1990, hijo de Carlos Domingo, y de Silvina Sandez, idnetificado bajo el número de prontuario O4621393 del Registro Nacional de Reincidencia, y N
1337826AP de la Sección de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad de la Provincia, en causa N 07-02015265-20, Registro de interno N 236, de la Secretaría del Juzgado en lo Correccional N 1 Avellaneda-Lanús, resolución que a continuación se transcribe: llaneda, 9 de diciembre del 2021. En atención al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado negativo que han arrojado las actuaciones obrantes a fojas 70/71, sumado a la respuesta brindada a fs. 88 por parte del Sr. Defensor del acusado respecto a que ha perdido contacto con el mismo, en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del código de Procedimiento Penal. Se cita y emplaza a Alexis Scacabarozzi por el término de cinco días, a estar a derecho". Fdo. Brenda L. Madrid. Juez.
dic. 14 v. dic. 20
POR 5 DÍAS - En IPP PP-06-02-002536-20/00, que tramita por ante UFIJ N 1 Descentralizada de Presidente Perón a cargo del Dr. Juan Cruz Condomi Alcorta, Secretaría a mi cargo, a fin de que se arbitren los medios necesarios para que se proceda a la publicación del edicto que se adjunta, sin cargo y por el término de cinco 5 días remitiéndose a esta UFIJ, copia de las publicaciones correspondientes. La resolución que ordena el presente en su parte pertinente, dice: "Autos: La presente Instrucción Penal Preparatoria Nº PP-06-02-002536-20/00 caratulada "ARAOZ MEDINA MATIAS SEBASTIAN
s/Amenazas" Y considerando: Que evaluada la investigación que nos convoca, e independientemente de la veracidad que los dichos del denunciante de autos pudieran tener, no surgen elementos de tipo investigativos que permitan acreditar la existencia del hecho relatado debido a la ausencia de posibles testigos del mismo, razón por la cual, no surgiendo cuestiones que justifiquen la continuidad de la presente investigación, es que Resuelvo: Disponer el Archivo de esta investigación, de acuerdo a lo normado por el Artículo 268 párrafo 4º del C.P.P. Bs. As. Por ello, notifíquese al Sr. Juez de Garantías mediante oficio y luego, líbrese oficio a la seccional preventora a fin que por su intermedio se notifique a la víctima de autos". Fdo. Dr. Juan Cruz Condomi Alcorta. Agente Fiscal.

SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date20/12/2021

Page count89

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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