Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 15 de diciembre de 2021

a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P., a fin de notificar a declarar al joven CRISTIAN NICOLAS CABRERA, DNI N 45.177.662, y PERSONA MAYOR
RESPONSABLE, nacido el día 24 de enero del año 2004, hijo de Cristian Gastón Cabrera y de María Rosana Morguen, cuyo último domicilio conocido corresponde al sito en calle Manuel Rico N 777 de la localidad de Chascomús. A
continuación, se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 23 de noviembre de 2021. Autos y vistos: Y considerando
Resuelvo II.- Declarar al joven Cristian Nicolas Cabrera, DNI N 45.177.662, nacido el día 24 de enero del año 2004, domiciliado en calle Manuel Rico N 777 de la localidad de Chascomús, hijo de Cristian Gastón Cabrera y de María Rosana Morguen, no punible por mediar causal de inimputablidad, y en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: "Hurto Simple" conforme lo normado por los Arts. 162 del C.P., en la I.P.P. N 03-01-003470-21/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. III.- Notifíquese a la Sra. Agente Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial del Joven intervinientes en la forma de estilo.
IV.- Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a fin de notificar a los jóvenes y persona mayor responsable. V.Devuélvase la I.P.P. a la U.F.R.P.J. N 1 Dptal., a sus efectos. Regístrese". Fdo: María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven del Departamento Judicial Dolores. Seguidamente, se transcribe el auto que ordena el presente:
"Dolores, 02 de diciembre de 2021 Asimismo, atento a que no ha sido posible la notificación de la Resolución dictada en fecha 23 de noviembre de 2021 respecto del joven Cristian Nicolás Cabrera, ordénese la notificación de dicho decisorio al mencionado joven mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P, debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos, líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires". Fdo: María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven del Departamento Judicial Dolores.
dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal del Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en los Arts. 7, 8 y cctes del Ac. 3975/2020, y Art. 4 y cctes del Ac. 3971/20 de la SCBA, en acuerdo ordinario, proceden a dictar resolución en la causa caratulada: "CERAÑO
JUAN PABLO; CERAÑO SEBASTIAN ROBERTO; RUIZ DIAZ VERONICA DEL VALLE s/Usurpación de Inmueble, J.G.N4 IPP: 03-02-003410-18, causa N 1070, registro de la Sala II. A dicho fin, previamente se procedió a practicar el sorteo que determina el Artículo 41 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, e integrar el órgano de acuerdo a lo establecido por los Artículos 21 y 440 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires Ley 11922 y sus modificatorias, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Daniel Horacio Rezzonico - Lia Regina Raggio. El Tribunal resolvió plantear y decidir las siguientes: Cuestiones: 1. Se ajusta a Derecho la resolución recurrida? 2. Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada, el Sr Juez Dr. Rezzonico, dijo: I.Contra la resolución dictada en fecha 05 de octubre del corriente año, mediante la cual el Señor Juez de Garantías, Dr.
David Leopoldo Mancinelli resolvió: I. Disponer como Medida Cautelar la expulsión de Juan Pablo Ceraño, Sebastian Roberto Ceraño y Verónica Ruiz Diaz y de todo los ocupante del inmueble sito en calle 7 y Av. VII N 897 de San Clemente y su restitución a Enrique Jorge Pofcher. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente., interpone recurso de apelación el Defensor Oficial Dr. Martín Miguel Molina. -v. fs. 130 y 142/143, respectivamente-. Tal remedio es concedido en legal tiempo y forma por el Juez de la instancia originaria a fs.145. Recepcionadas las actuaciones en la Alzada, notificada a las partes la radicación de la causa en esta Sala II 18/10/2021, se encuentra la presente en condiciones de ser resuelta sin más trámite. II.- Se agravia la Defensa por considerar que el Juez de la instancia ordena la medida cautelar, por encontrar acreditada la verosimilitud del derecho que invoca el denunciante y la probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable en caso de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de una conducta "prima facie" ilícita, realizando una somera fundamentación en la que solo indica las constancias de las actuaciones, sin efectuar un debido análisis de ello. Aclara que el delito de Usurpación, constituye un delito de carácter instantáneo, de efectos permanentes, al quedar consumado en el momento en que se produce el despojo de la posesión, que lógicamente como primer punto, debe detentar la víctima. Esgrime que, si bien el denunciante adjunta escritura pública, no hay constancia que demuestre que el mismo o su hijo ejercían actos posesorios respecto del inmueble en cuestión. Con ese norte, indica que el testigo Villalba aportado por el denunciante, refiere que anteriormente vivía una persona mayor sin especificar de quien se trataría. Expone que se vislumbra un conflicto netamente civil que se plasma en el testimonio de Enrique Jorge Pofcher, quien menciona que ha iniciado acciones civiles en el Juzgado Civil N 4 Departamental, bajo número de expediente DL6219/2018. Por otro lado, sostiene que la documentación aportada por su asistido, el Sr. Juan Pablo Ceraño, obrante a fs. 95/110, demuestra la buena fe del mismo al momento de la adquisición y establece que la persona que detentaba la posesión sería el Sr. Rodolfo Jose D Alfonso. Explica que, el ámbito de protección al que tiende el delito previsto por el Artículo 181 inciso 1º del Código Penal, no es propiamente el dominio sobre el inmueble sino el ejercicio de atribuciones que tienen su origen en derechos reales que se ejercen sobre él, tales como la tenencia, la posesión o el ejercicio de otro derecho real que permita la ocupación total o parcial del inmueble. TC0003 LP 10905 RSD-75-4 S 02/03/2004 Juez Mahiques MI. Argumenta el Defensor, que cada fuero de nuestro sistema debe intervenir en las problemáticas vigentes para brindar respuestas a la sociedad, y si esas respuestas no llegan, solo en ese caso, debe intervenir el fuero penal.
Manifiesta que la lógica actual es al revés. Que primero interviene el fuero penal y luego se da intervención solo en algunos casos, a los fueros especializados. Agrega que corresponde al estado encausar la conflictividad, llevándola a límites tolerables, a partir de las distintas formas de gestión con que cuenta, desde la no intervención, las instancias administrativas, la justicia civil, el fuero de familia, etc., hasta la forma más fuerte representada por el derecho penal. La justicia penal es, sin dudas el nivel más fuerte de intervención estatal en la conflictividad social, motivo por el cual debe ser la última ratio. Atento ello, expresa que no existe verosimilitud en el derecho, que es un elemento esencial en toda medida cautelar, ni tampoco peligro en la demora en razón del tiempo transcurrido desde la fecha de la denuncia. Entiende que, en los actuados el MPF sin más, ha requerido la medida cautelar y el Juez la ha otorgado, en claro perjuicio de su asistido a los efectos de dar una respuesta a una demanda del denunciante quien debió haber recurrido a la vía civil. Finaliza solicitando se suspenda el desalojo dispuesto y se haga lugar al recurso de apelación intentado, revocando el auto atacado. III.- De la lectura de la resolución recurrida, surge que el Magistrado Garante, luego de mencionar lo denunciando por Jorge Pofcher, se expide en relación a la solicitud realizada por el Agente Fiscal. Expresa al respecto que tras un
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/12/2021

Page count88

Edition count3368

First edition02/07/2010

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