Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 30 de julio de 2021

como parte de pago una camioneta. Consultado por cuánto dinero le pagó refiere que doce mil dólares en plata, que se hizo la transferencia de la camioneta, que le dio el 08 Consultado por intermedio del Ministerio Público Fiscal para que refiera cómo llegó a hacer el negocio con Villegas refiere que yo estaba buscando un terrenito, que me acerqué a él, que no lo conocía de antes, y le dijo que tenía un terreno en venta, que donde vivía por el alquiler me estaban por echar. Consultado por intermedio de la Dra. Fandiño para que refiere en qué época conoció a Villegas refiere que en junio de 2019. Ahora bien. De un análisis de las constancias aportadas por la Defensa de Ventura vemos que en relación al boleto de compraventa que obra a fs. 249vta/250, no solo el Particular Damnificado niega haber efectuado una venta del terreno en cuestión, sino que además no puede pasar inadvertido lo que apunta en su escrito presentado a fs. 266/267 en cuanto señala que se agrava la situación cuando en la defensa de Ventura, el Dr. Baduel, presenta un boleto de compraventa falso. Tan burdo es que las firmas a simple vista denotan que no pertenecen al Sr. Conde, cotejándose con la firma presentada en la denuncia realizada por mi patrocinado. Pero además, puede observarse que la supuesta firma de Rosa Vañecek, es terminada con el agregado del número de documento que pertenece al Sr. Conde. Por otra parte, vemos que en su declaración a tenor del Art. 317 del C.P.P., Ventura refirió conoció a Villegas en junio de 2019, y que su vecino César Montenegro -a quien aporta como testigoes testigo de cuando comenzó a construir su casa, la que refiere haber comenzado a construirla el día posterior a la firma de la cesión de derechos en la ciudad de La Plata. A fs. 264/265, declara el Sr. César Montenegro, quien refiere que no sabe los nombres de estas personas pero que les pasó la luz como vecinos, porque querían edificar. Puntualmente surge de su testimonio. Consultado cuando sucedió esto refiere que le parece que, en el año 2019, que no está muy seguro, que no recuerda si fue en marzo o abril. Que le dijeron que iban a bajar la luz, que venían a trabajar los fines de semana y les daba luz, nada más. Lo expuesto, permite inferir las inconsistencias de las que adolece la declaración del imputado, puesto que refirió comenzar a construir con posterioridad a la celebración de la cesión -en junio de 2019, fecha en la que además dice haber conocido a Villegas a quien lo reconoce como el propietario del terreno en cuestióncuando el mismo testigo que aporta, refiere que Ventura se apersonó en el terreno a construir con anterioridad marzo o abril.También resulta la endeblez de lo declarado por Ventura en cuanto refirió que los vecinos le informaron que las personas que concurrían al terreno y lo limpiaban eran Pedro Jajarabilla y después de él, Germán Villegas, mencionando como vecino informante al Sr. Montenegro. Así las cosas, de la declaración del testigo de mención se desprende que solo los vio a ellos, que con anterioridad no vio a nadie en el terreno, que en esos años no estuvo nadie en ese sector, que a los únicos que vio fue a ellos, que por eso fue que le sorprendió todo esto. Consultado que había con anterioridad refiere que era un baldío, montaña de arena y árboles, nada más. Consultado por intermedio de la Dra.
Fandiño para que diga si conoce a los Sres. Armando Jajarabilla y Germán Villegas refiere que no, que a esa gente no la conoce. La circunstancia apuntada por la Defensa técnica en cuanto señala que su defendido es el propietario del inmueble en cuestión haciendo hincapié en la declaración testimonial del testigo Montenegro de la cual surge que el nombrado manifiesta que los dueños son ellos, entiendo que luce insuficiente, no sólo en virtud de las discordancias apuntadas supra entre lo declarado por Ventura y lo manifestado por Montenegro, sino también en la superflua relación que mantenía con el imputado y su pareja, respecto de quien refirió que solo sabe que son una familia boliviana, que el trato es de hola y chau, que los conoció cuando llegaron ahí.. que le dijeron que eran dueños, y bueno, él accedió como buen vecino a pasarles luz y agua por un tiempo que ellos se presentaron como dueños, lo que permite colegir que dicho supuesto reconocimiento como dueños en cabeza de Ventura -manifestado por el testigo de mención en su declaraciónlo ha sido motivado en la circunstancia de que Ventura y su pareja se presentaron ante el testigo nombrado en dicho carácter, pero a la luz de las constancias probatorias analizadas, dicho extremo de titularidad y/o posesión, no se ha comprobado. Asimismo, también comparto lo apuntado por el Magistrado Garante en cuanto sostiene "El imputado ha aportado documental por intermedio de la defensa alegando ser el propietario del inmueble, más dicha cuestión pierde sustento toda vez que el titular registral resulta ser, como se mencionó ut supra, el Sr. Conde. Adunándose a ello que el encartado intenta valerse de documental que no cumple con los requisitos impuestos por la normativa aplicable para el traslado de dominio y aquellos que figuran como cedentes no tenían derechos constituidos sobre el bien, de conformidad con los elementos agregados en autos por lo que mal podrían ceder la posesión. Entiendo que dichas maniobras han privado a los titulares del lote del normal ejercicio de los derechos reales constituidos sobre él previamente a la supuesta comisión del hecho investigado." A mayor abundamiento, cabe agregar que, pese a la documentación acompañada por la Defensa, lo cierto es que de lo informado por la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Pinamar y el Registro de la Propiedad Inmueble, ninguna de las personas que aparecen como cedentes en los contratos de cesión de derechos y acciones, es decir, los Sres. Jajarabilla y Villegas, han sido titulares registrales del terreno en cuestión, como así tampoco ha quedado prima facie acreditado que hubieran ejercido la posesión del mismo. Finalmente vale apuntar que la demanda de usucapión fue iniciada por el imputado de autos con posterioridad a la denuncia formulada por el Sr. Héctor Alberto Conde, advirtiéndose que la misma fue promovida por Ventura el día 2 de marzo de 2020, mientras que la denuncia data de fecha 14 de enero de 2020. Consecuente con todo lo expuesto, es dable concluir que las probanzas valoradas con una visión de conjunto, con una ponderación global, permiten inferir que las constancias probatorias aportadas por la Defensa para acreditar la titularidad del bien en cabeza del imputado, como así también su posesión, lucen endebles y resultan a todas luces insuficientes para conmover las premisas en las que se asienta el auto atacado, el cual se ajusta en un todo a derecho. Por último, y en relación al planteo de prescripción articulado por la Defensa, adelanto también que el mismo debe rechazarse. Conforme surge de fs. 193/194, el Señor Agente Fiscal Dr. Eduardo Elizarraga, en fecha 12 de enero de 2021, efectuó llamado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P., por el delito de Usurpación de inmueble, Art. 181 inc. 1 del C.P., a Gregorio Ventura en su carácter de Autor Art. 45 del C.P. surgiendo de la descripción del hecho. En fecha y horario que no se puede precisar con exactitud pero que resulta estar comprendido entre el mes de marzo del año 2018 y el día 19 de noviembre de 2019. La Defensa funda la prescripción de la acción penal en el testimonio del Sr. Montenegro, quien en su declaración manifestó que hace 17 años vive en el lugar, y que nunca vio al denunciante de autos, concluyendo así que transcurrido el máximo de la escala penal del delito previsto en el Art. 181 inc. 1 del C.P, en tanto los denunciantes no han ejercido actos de posesión sobre el inmueble desde el año 1999. Entiendo que esa sola circunstancia resulta a todas luces insuficiente para considerar prescripta la acción penal, no sólo en atención a las débiles constancias probatorias aportadas por la Defensa, sino a las fragilidades apuntadas del cotejo efectuado entre la declaración brindada por el imputado de autos y el testigo de mención. Se suma a lo expuesto, que el recurrente no ha efectuado una crítica eficaz y razonada de los fundamentos en lo que el Sr. Juez de la instancia funda el rechazo de la prescripción solicitada, los que comparto íntegramente. Ello por cuanto, el a-quo consideró "Véase que se ha tenido por acreditado el ejercicio de los actos posesorios previos a la presunta
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/07/2021

Page count33

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