Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/07/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 29 de julio de 2021

Baduel, esgrime que el a-quo no solo ha realizado un acto de prejuzgamiento, sino que ha incumplido con su deber de objetividad, ha juzgado un hecho en el cual no es competente, por cuanto la vía judicial iniciada por los actores a entender del recurrenteno es la recurrente, ya que considera que no existe acto de despojo alguno, y que los actores deberán peticionar sus reclamos en sede civil. El último agravio alegado por la Defensa es relativo al pedido de prescripción de la acción que ha sido negado por el Juez de la instanciarespecto del cual el defensor técnico señala que sin perjuicio de no realizar la totalidad de las pruebas ofrecidas por esta defensa lo cual violenta el principio de igualdad y el derecho de defensa en juiciode la declaración del testigo Montenegro surge que hace 17 años que el actor no va al inmueble en cuestión, concluyendo así que es imposible realizar acto de despojo alguno a una persona que no lo posee. Por todo lo expuesto, solicita se revoque la resolución en crisis dejándose sin efecto la orden de lanzamiento, se ordene producir la prueba pendiente y se declare la prescripción de la acción penal. II.- El remedio en trato no ha de prosperar. Si bien esta Alzada, ya se ha pronunciamiento en el marco de las presentes actuaciones, en fecha 1 de diciembre de 2020 -ver resolución que obra a fs. 92/95, registrada bajo el N de Causa 23962- con voto del Suscripto y del Dr. Sotelo, considerando en aquella oportunidad que el lanzamiento decidido resultaba prematuro habida cuenta la insuficiencia probatoria existente en la investigación, es lo cierto que a la fecha se advierte que ha habido un significativo avance en la pesquisa, que torna distinta la situación que ahora cabe analizar. Veamos. La presente investigación tuvo su inicio a partir de la denuncia efectuada el día 14 de enero de 2020, obrante a fs. 1/1 vta., por el Sr. Héctor Alberto Conde, quien manifestó ser propietario de un terreno baldío, ubicado en Avenida Central N 1030, casi esquina Saénz Peña de la localidad de Ostende, Pdo., de Pinamar, refiriendo que a mediados de diciembre de 2019, recibió en su domicilio residencial de la localidad de Bernal, un acta de infracción, emitida por la Municipalidad de Pinamar, donde le informaban que con fecha 19 de noviembre de 2019, se labró la misma por hallarse en construcción una obra sin permiso municipal.
Hizo saber además que no tiene ninguna obra en construcción en dicho terreno, que el mismo se encuentra en sucesión pasando a ser propietaria del mismo su hija Claudia Marina Conde, dejando constancia también que se apersonó en dicha localidad constatando que autores ignorados habían realizado una construcción de ladrillos. A fs. 97, y luego del decisorio de esta Alzada -al que se hiciera referencia suprael Sr. Agente Fiscal Dr. Elizarraga, cita a prestar declaración testimonial al denunciante, Héctor Alberto Conde y a su hija, Claudia Marcela, quienes deponen a fs. 99/100, y a fs. 101/102 vta., respectivamente. El Sr. Conde, refirió Que el lote lo adquirimos con mi esposa Rosa Vañecek, ya fallecida, en el año 1979
y lo escrituramos en el año 1982. Consultado cuando fue la última vez que vio el lote refiere que cuando comenzó a tener problemas de salud su esposa, por una enfermedad prolongada, que fui un par de veces y luego en 2019 nos enteramos a través de una nota de la municipalidad de que estaban construyendo sin permiso municipal. Que hará 3 años más o menos que al estar ahí sacamos fotos y seguía baldío. Que eso fue entre el 2017 y 2018 más o menos. Consultado con quien fue la última vez al refiere: que con mi hija. Tiene para aportar el teléfono de su vecino, no sabe el nombre, pero sería el propietario del lote 10, lindero a su terreno. Que no sabe si recordará, pero estuvieron charlando con él, que era el dato que tenían para contactarse para saber si estaba todo en orden. Que hace 5 o 6 años no había muchas edificaciones. Que desde el día que lo compraron al día de la fecha están pagos los impuestos municipales como territoriales. Que está terminada la sucesión de su esposa, que ya está el 50 por cierto a nombre de su hija. Por su parte, la hija del denunciante, manifestó Si no recuerdo mal, la última vez que fuimos al terreno fue en marzo de 2018 aproximadamente, que en ese momento mi madre vivía, pero en esa oportunidad ella no fue, solo fui con mi padre. Que en otras ocasiones hemos ido con mi marido y mis hijas tipo escapadas. Que la última vez que vinimos al terreno estaba igual, que estaba con los árboles.
Que en el año 2011 y 2005 lo ofrecimos para la venta en distintas inmobiliarias, que no se llegó a vender porque no se llegaba a un acuerdo, entonces le sacamos los papeles y dejó de estar a la venta, pero siempre se pagaron los impuestos.
Que hace 3 años comencé a pagar los impuestos por Pago Mis Cuentas que pagamos el impuesto municipal y ARBA.
Consultada si volvió a venir al lote estando usurpado refiere que sí, que fuimos en enero o febrero de este año, que estaba construido sin llegar a terminar la edificación, que está bastante oculto, que tenía media sombra adelante, que fuimos a la comisaría y a la fiscalía. Que luego mi papá fue dos veces más con la abogada, con última vez en fecha 19 o 20 de febrero.
Que cuando pasamos en enero estaban construyendo una vivienda, y con lo de la pandemia se apuraron a poner puertas y ventanas y entró gente a vivir Consultada si hablaron con algún vecino en la última oportunidad que vinieron refiere que sí, que hablamos con el vecino del lote 9, que se acercó un abogado, que dijo ser el representante de la persona que vendió todos estos lotes, que nunca lo pudimos contactar, no pudimos localizarlo. Consultada si recuerda datos personales del abogado refiere que era de apellido González o García Que supuestamente vino un señor rubio, que dijo que tenía un restaurante en Pinamar, que vendió y que compró esos cuatro terrenos para venderlos, que los fraccionó, que llegó en una camioneta con otro hombre. Que luego apareció el supuesto dueño con una mujer y una criatura de un año. Consultada si le exhibieron alguna documentación refiere que no, que le dijeron que hagan la denuncia y que ellos también la iban a hacer, que nunca volvieron ni se pudieron contactar por teléfono Que eso ocurrió el 14 de febrero de este año, y en fecha 20 de febrero, fue la última vez que vino con mi papá con su abogada. Que mi papá volvió el fin de semana largo pasado.
Tales declaraciones se complementan con las constancias que obran a fs. 191/191 vta., -informe del Registro de la Propiedad, del cual se desprende que de una consulta del índice de titulares surge que los mismos resultan ser el Sr.
Héctor Alberto Conde y la Sra. Rosa Vañeceky fs. 233/238 -de donde surge que la Asesoría letrada de la Municipalidad de Pinamar informa que los que los particulares damnificados han acreditado ser titulares del lote y han ejercido actos posesorios, configurándose la verosimilitud del derecho. En este sentido, vemos que el denunciante y su hija no solo acreditaron la titularidad del terreno en cuestión, sino que también han acompañado al expediente constancias de haber realizado actos demostrativos del ejercicio de la posesión sobre el bien, los cuales han sido ejecutados con periodicidad y regularidad. Por su parte, en cuanto a las alegaciones defensistas y la documental acompañada por el considero que ambas resultan insuficientes. En relación al imputado de autos, vemos que del informe policial que obra a fs. 179/189, de fecha 5 de enero de 2021, se desprende que constituido personal policial en el terreno en cuestión, se hace presente en el lugar una persona -identificada como Gregorio Venturaquien dice ser propietario del mismo, el cual se encontraba junto a su concubina, -identificada como Jimena Acapari Aracalos cuales manifiestan residir en el lugar junto a su hija menor de edad. Que el nombrado, exhibe factura de agua y luz, factura telefónica y plano a su nombre, de lo cual se adjuntan fotografías a fs. 181/187. Asimismo, del relevamiento vecinal efectuado en el lugar por personal policial, se mantiene entrevista con Tisera Agustín Santiago, quien manifiesta que las personas que ocupan el lugar están desde hace aproximadamente año y medio a la fecha residiendo en el lugar. A fs. 167/167 vta., se presenta el Dr. Luis Vicente García, representante legal de Ventura,haciendo saber que CALP Ltda., le otorgó el servicio de luz y agua a Gregorio Ventura,
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/07/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/07/2021

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