Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de marzo de 2021

autos "Larrea Rubén Dardo c/Rodriguez Enrique; Ana María Rodriguez y Dora Caridad Rodriguez s/Prescripción Adquisitiva Bicenal del Dominio de Inmuebles", Expediente N 105158, cita y emplaza a los demandados ENRIQUE
RODRÍGUEZ Y MORENO, DORA CARIDAD RODRÍGUEZ Y MORENO y ANA MARÍA RODRÍGUEZ Y MORENO; y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en la localidad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca, individualizado según datos de catastro como Circunscripción XIII, Sección D, Quinta 75, Folio N 616 del año 1926, DH F
9338/968 del Partido de Bahía Blanca 007, para que dentro del plazo de diez días comparezcan a contestar la demanda y estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento. Bahía Blanca, marzo de 2021. Maria Damiana Frías, Secretaria.
mar. 22 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Antonio Claudio Mele, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, en causa Nº J-3721 I.P.P. Nº 10-00-032797-20/00, seguida a DIEGO DAMIÁN MUÑOZ en orden a los delitos de Usurpación de Propiedad en Tentativa y Resistencia a la Autoridad, cítese y emplacese al nombrado Muñoz D.N.I. 34.037.417, de nacionalidad argentina, nacido el día 12/9/1988 en Capital Federal, hijo de José Rubén Muñoz y de Silvia Gladys Troncoso, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal a este Juzgado sito en la calle Colon 151, esquina Almirante Brown, edificio de Tribunales, 4 piso, sector "K" de Morón, tel/fax: 4489-7969, email: juzcorr2-mo@jusbuenosaires.gov.ar dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, bajo apercibimiento de decretar su Rebeldía. Arts. 129, 303 y ccs. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente edicto: rón, 17 de marzo del 2021.- I En atención al tiempo transcurrido, y atento el contenido de las actuaciones policiales que preceden a fs. 64 y lo manifestado por el Defensor Oficial interviniente a fs. 68, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Diego Damián Muñoz por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, bajo apercibimiento de decretar su Rebeldía Arts. 129, 303 y ccs. del Código Procesal Penal.- II A tal fín, líbrese edicto y oficio electrónico Fdo. Dr. Antonio Claudio Mele, Juez. Gulias Cesar Gabriel, Secretario.
mar. 23 v. mar. 30
POR 5 DÍAS - El Juz. de Primera Inst. en lo Civil y Comercial Nº 2 del Dpto Judicial de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, sito en la calle Alte. Brown Nº 2241, le hace saber que en los autos "Marino Hector Angel s/Quiebra Pequeña" Expte. 126.528, se ha decretado con fecha 29 de diciembre de 2020 la Quiebra del Sr. HECTOR ANGEL
MARINO, tipo y N de Doc. D.N.I. 8.700.017, CUIT 20-08700017-7, domicilio en la calle San Lorenzo 4555 piso 2 dpto. "A"
de esta ciudad, designándose como Sindico Judicial a la CPN Patricia Susana Balzola con domicilio en Rawson 2272, quien atenderá en el horario de 8:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs., haciendo saber a los acreedores que deberán enviar en formato "pdf" y digitalizadas la totalidad del escrito y documentación que presente en formato papel a la casilla de correo electrónico que ha sido creada a los efectos de ésta causa marino126528@gmail.com, decretándose las siguientes medidas: 1 La intimación a terceros que tengan en su poder bienes del fallido a que oportunamente hagan entrega de ellos al síndico. 2 La prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. 3 Fijar el día 3 de Mayo de 2021 como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico 4 Fijar el día 2 de de Junio de 2021, en que el síndico deberá presentar el Informe Individual de créditos y; 5 Fijar el día 16 de Julio de 2021 para que el síndico presente el Informe General .
mar. 23 v. mar. 30
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. PRADO DELIDA LUJÁN en causa Nº 17298 seguida a Ortubia Ayrton Nicolas por los delitos de Desobediencia a una Orden Judicial; Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Ortubia Ayrton Nicolas a la pena de siete 7 meses de prisión en suspenso por los delitos de Desobediencia a una Orden Judicial; Violación de Domicilio y Resistencia a la Autoridad, impuesta por sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 21
de diciembre de 2024; en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 21 de diciembre de 2028 para el primero de los supuestos y el día 21 de diciembre de 2030 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 15 de febrero de 2021, por lo que las reglas de conducta vencen el 15 de febrero de 2023. Es todo cuanto puedo informar a V.S. Secretaría, 10 de marzo de 2021". Fdo. María Belén Martino, Secretaria. del Plata, 10 de marzo de 2021. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley 12256 reformada por Ley 14296, Arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP.-
c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas.- e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 15 de febrero de 2023, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1 fijar domicilio; y 2 someterse al control del Patronato de Liberados. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado. h A los fines de dar fiel
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/03/2021

Page count69

Edition count3369

First edition02/07/2010

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031