Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/03/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 25 de marzo de 2021

detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad.Así lo establece el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre".
"En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal.Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278 y que opera como obstáculo para habilitar el juicio de reproche.
Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18
años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art.
63, 2º párrafo de la ley 13.634. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298 ; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto Reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo:1.- Sobreseer definitivamente al menor Cristian Uriel Ramirez nacido el 9 de octubre de 2004, Argentino, con DNI N 46110826 con domicilio en Calle Quadri N 933 de la localidad de Dolores, en orden al delito calificado por el ministerio público fiscal ha calificado como Encubrimiento por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. no sometiendo al mismo a proceso penal. Notifiquese al Señor Defensor Oficial del Joven y Sra. Agente Fiscal del Joven de conformidad con la acordada 3886/18. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional Del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. Líbrese oficio a comisaria para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo de la Dra. Paula Buffarini, Secretaría Única, Departamento Judicial La Plata, sito en Avenida 13 e/47 y 48 planta baja de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en autos Garcete Ever Alcides s/Quiebra Pequeña, Expte. 92957, hace saber que el día 22.02.2021 se ha decretado la quiebra de EVER ALCIDES GARCETE con DNI 27.415.130, Síndico actuante contadora Maria Veronica Ceballos, con domicilio electrónico en 27287963756@cce.notificaciones, constituido en Diagonal 73 Nº 1662, Piso 1, Of. C; de la ciudad de La Plata, teléfono 011-15-44355795, correo electrónico estudio.tayar@hotmail.com, ante quien deberán presentarse las insinuaciones verificatorias en Diagonal 73 Nº 1662, Piso 1, Of. C, de la ciudad de La Plata, los días lunes a viernes en el horario de 14:00 a 16:00 hs., debiéndose respetarse el protocolo municipal establecido para la actividad y con turno previo, solicitado a través del teléfono 2213012350 -preferentemente con una antelación no menor a 48 hs.-, hasta el día 26 de abril de 2021, debiendo abonar la suma de $2.058,75 equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil en concepto de arancel; el informe individual deberá presentarse el 9 de junio 2021 y el informe general el día 5 de agosto de 2021. Queda prohibido a la fallida percibir y/o efectuar pagos, los que se consideraran ineficaces, asimismo se ordena a la fallida y a terceros para que entreguen a la Síndico los bienes de la fallida. Intímese a la fallida a entregar a la Síndico dentro de las 24 horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad Art. 88 inc.3, 4 y 5 LCQ. La Plata, 12 de marzo de 2021.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Antonio Claudio Mele, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, en causa Nº J-3607 I.P.P. Nº 10-01-014226-19/00, seguida a MARIA ISABEL REYNA en orden al delito de "Usurpación de Propiedad", cítese y emplacese a la nombrada Reyna D.N.I. 36.824.691, de nacionalidad argentina, nacida el día 3/10/1992 en San Antonio de Padua, Partido de Merlo, hija de Roberto Marcelo Reyna y de Liliana Barrionuevo, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal a este Juzgado sito en la calle Colón 151, esquina Almirante Brown, edificio de Tribunales, 4 piso, sector "K" de Morón, tel/fax: 4489-7969, email: juzcorr2-mo@jusbuenosaires.gov.ar dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, bajo apercibimiento de Decretar su Rebeldía. Arts. 129, 303 y ccs. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente edicto: rón, 12 de marzo del 2021. I En atención al tiempo transcurrido, y atento el contenido de las actuaciones policiales que preceden a fs. 225/230, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a María Isabel Reyna por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal en el plazo de treinta días corridos a contar desde
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/03/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date25/03/2021

Page count65

Edition count3369

First edition02/07/2010

Last issue06/06/2024

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