Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de marzo de 2021

de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a MEDINA EZEQUIEL HERNAN, poseedor del D.N.I. 38300924; nacido el 17/05/1994 en Burzaco, hijo de Jose Omar y de Monica Patricia Garcia, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 07-00-5500-20 Registro Interno Nº8846, caratulada "Medina Ezequiel Hernan s/Amenazas". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
mas de Zamora, 17 de febrero de 2021.- En atención a lo que surge del informe de la Seccional Segunda de Alte. Brown, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129
del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional".
feb. 24 v. mar. 2
POR 5 DÍAS - El Señor Juez miembro del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.
Claudio Jorge Fernandez, por medio de la presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a CHATELAIN
EMMANUEL CLAUDIO, a estar a derecho por ante este Tribunal Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en el primer piso sector "F" Edificio de Tribunales, Larroque y Presidente Peron Banfield tel.
4202.1327/8255/8260, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en la causa Nº 04-6377-20 R.I. Nº 8216/3, seguida a Chatelain Emmanuel Claudio en orden al delito de Robo Agravado por Efracción en Grado de Tentativa como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 17 de febrero de 2021 Visto lo informado por el Defensora Oficial de la Unidad de Defensa Penal Nº 5 Departamental, Dra. Marcela Di Marco en el escrito que antecede y previo a resolver la situación procesal de Chatelain Emmanuel cítase y emplazase al nombrado, por el término de cinco días, a estar a derecho, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde. A tales efectos, publicase edicto en el Boletín Oficial artículos 129, 303 y 304
del Código de Procedimiento Penal". Fdo. Claudio Jorge Fernandez.
feb. 24 v. mar. 2
POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: Los de la presente IPP N 03-01-2741-20, autos caratulados "De La Canal Maximiliano Uriel s/Hurto", y Considerando: I.- Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total del joven encausado, en los términos del Art. 1 de la Ley 22.278. - II.- Que se encuentra agregado en autos a fs. 13
copia simple de D.N.I. siendo menor de 18 años al momento del hecho, quedando de esta manera acreditada la competencia de este Juzgado. III.- Que la Sra. Agente Fiscal interviniente solicita a este juez garante dicte el sobreseimiento por el delito que presuntamente habría sido cometido por el encausado en la ciudad Chascomus, que asimismo la representante de la vindicta pública ha calificado el hecho como Hurto previsto y reprimido por el Art. 162 del Código Penal. IV.- Que así las cosas, se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el Artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278 y que opera como obstáculo para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial - cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. - Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63, 2º párrafo de la Ley 13.634. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634;
Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. - Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07;
171/06, 172/06, Resuelvo: 1. - Sobreseer definitivamente al menor DE LA CANAL MARIANO URIEL nacido el día 7/11/2007; con D.N.I. 48.294.860, con domicilio en calle México 440 de Chascomús en orden al delito calificado por el
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/03/2021

Page count54

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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