Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/03/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 01 de marzo de 2021

días, a tomar la intervención que les corresponde, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento. Bahía Blanca, febrero de 2021. Maria Damiana Frías, Secretaria.
feb. 17 v. mar. 2
POR 5 DÍAS - El Señor Juez subrogante del Tribunal en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.
Nicolás Miguel Plo, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MATÍAS NICOLÁS
CENTURIÓN, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2393-18, seguidas al nombrado en orden al delito de Tenencia Ilegítima de Estupefacientes. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 12 de febrero de 2021. Tiénese presente lo requerido a fs.
precedente por el Sr. Agente Fiscal interviniente, Dr. Bettini Sansoni, para resolver en su oportunidad. Por otra parte, en atención a lo que surge de los informes practicados en fecha 29 de septiembre de 2020 por la Seccional Policial Séptima de Quilmes y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Matías Nicolás Centurión, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Dr. Nicolás M. Plo, Juez. Ante mi: Dra. Paula F.
Verrina, Auxiliar Letrada." Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 12 de febrero de 2021.
feb. 23 v. mar. 1
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 Del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a LUCAS MAXIMILIANO ROJAS en la I.P.P. N PP-07-03-00773419/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 8 de febrero de 2021. Autos Y Vistos Considerando Resuelvo: Sobreseer a Lucas Maximiliano Rojas, de las condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente onstitutivo del delito de Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro, por el cual fuera formalmente imputado Arts. 323 inc. 2do. del C.P.. Dr. Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mi:
Silvia Paradiso, Secretaria." Javier L. Maffucci Moore, Juez de Garantias. ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria".
feb. 23 v. mar. 1
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 05380-17 I.P.P. N 03-00-001534- 17 lores, abril de 2017. Autos Y Vistos: Los de la presente carpeta de causa N 05380-17, I.P.P. Nº 03-00-001534-17, seguida a ROMERO LUDMILA MAGALÍ Considerando: I.- Que se presente la sra Agente Fiscal del joven Romero Ludmila Magalí a requerir el Sobreseimiento del joven por mediar causal de inimputabilidad en los términos del Art. 1 de la Ley 22.278, y Art. 323 inc. 5 del C.P.P. Que entrado en el análisis de la cuestión a resolver surge, que el hecho que se le imputa a la joven Romero Ludmila Magali es el de Amenazas, previsto y penado en el Art. 149 bis primer par del C.P.-III Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de las materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del jóven en el hecho investigados, por cuanto la normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del Juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos a la imposibilidad de reprocharle, su supuesto accionar, por cuanto existe una norma de orden publico, como es el Art. 1 de la Ley 22.278, que veda efectuar el juicio de reproche penal. Así lo establece el Art. 1
de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden publico como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278, trascripto precedéntemente, y que opera como obstáculo previo de procedencia para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18
años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art.
63 2º párrafo de la Ley 13.634.Corresponderá al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34
y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C. P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1.- Declarar al menor, Romero Ludmila Magalí, argentina, 16 años de edad, con fecha de nacimiento el dia 09 de diciembre del 2.000, con domicilio en calle Paseo N 105 N 656, de la Localidad de Villa Gesell, Pdo. del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, No Punible por mediar causal de Inimputabilidad
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/03/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date01/03/2021

Page count56

Edition count3366

First edition02/07/2010

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031