Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 23 de mayo de 2019

prueba por el término de un año y seis meses con relación al imputado Zelarayan Prelis Jose Guillermo, período este que feneció el 16 de abril de 2011. Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: CelesiaOrdoqui.Así también cabe resaltar, que conforme se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 50/52vta. es el de hurto en grado de tentativa a tenor del art. 45 y 42 y 162 del Código Penal, el cual prevé una pena de un mes a dos años.En este orden de ideas, debo señalar que teniendo a la vista estos obrados como así también los informes glosados a foja informes de fs. 198/201 y fs. 205, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del Código Penal. Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el art. 76 ter 2do. párrafo del C.P. entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L. 12/02/03 interrumpió el curso de la prescripción que habia operado desde el 19/11/02 -citacion a juicio-hasta el 7/02/03-suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr tal término de prescripción. Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de hurto simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningun otro acto interruptivo de la misma art. 59 inc 3ro., 62 inc. 2do., 67 inc. a y 162 del C.P..Sala II; 11/07/2006, causa "M.L.N. s/ prescripción" Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos:
272:188. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio.En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:En atención a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la Rebeldía y Orden de Comparendo Compulsivo del imputado Zelarayan Prelis Jose Guillermo Artículo 307 y cctes. del Ceremonial.II.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Zelarayan Prelis Jose Guillermo en la presente causa Nº 07-00-48081-09 R.I. 3713
que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa , al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II.- Sobreseer al encartado titular de D.N.I. Nº 27.202.262, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 18 de abril de 1979, en Capital Federal, pintor, hijo de Jose Vicente Zelarayan y de Maria Rosa Prelis, domiciliado en calle Terrada n 3875, Ing. Budge, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1685550, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1286497, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Banfield, 15 de mayo de 2019.
may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional N 4 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, dra Andrea Viviana Ramos Perea. Cita y emplaza a ALVARENGA SILVA LIZ MARIELA; ORELLANA SELDA ESTEBAN IVAN y ALVARENGA SILVA NELSON JAVIER por el término de cinco días, a fin que el nombrado comparezca al Juzgado Correccional n 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -sito en 4 piso sector F, del Ed de Tribunales, Camino Negro y Larroque de Banfield-, en la causa n 2-19585-18 RI 8065/4, seguida al mismo en orden al delito de Encubrimiento y Robo transcribiendo la resolución que así lo dispone: "Atento el estado de las presentes actuaciones y lo informado a fs. 105 respecto Avarenga Silvia, a fs. 107 y 115 y 118/120 respecto de Orellana Esteban Ivan, y a fs. 109
respecto de Alvarenga Nelson Javier, dispóngase la citación por edictos de los nombrados debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa nro. 2-19585-18, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento y Robo, bajo apercibimiento de ser declarados Rebeldes, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene la inmediata detención, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente.-Rigen los artículos 303, 304 y 306 del C.P.P..-.-Fdo: Dra. Andrea Viviana Ramos Perea -Juez. Ante mi: Leonardo Caalbrese, Auxiliar Letrado Lomas de Zamora, 14 de mayo de 2019.
may. 20 v. may. 24
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Andrea Viviana Ramos Perea cita y emplaza a DIAZ FRANCO FEDERICO, por el término de cinco días, a fin que el nombrado comparezca al Juzgado Correccional n 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -sito en 4 piso sector F, del Ed de Tribunales, Camino Negro y Larroque de Banfield-, en la causa n 72959-15 RI 7642/4, seguida al mismo en orden al delito de Lesiones Graves, transcribiendo la resolución que así lo dispone : "Lomas de Zamora, 10 de Mayo de 2019.- Atento el estado de las presentes actuaciones y lo informado a fs. 361/362 y 363/365, dispóngase la citación por edictos del encausado Diaz Franco Federico, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa nro. 72959-15,
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/05/2019

Page count34

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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