Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 10 de mayo de 2019

11:00 HS. en Av. Rivadavia N 17.891, Morón Col. Mart.. Un inmueble ubicado en la calle Remedios de Escalada de San Martin Nº 4.033 e/ Mercedes y Gualeguaychu de C.A.B.A. Nomenclatura Catastral: ir: 15, Secc. 79, Manz. 28A, Parc. 20, Partida: 1.306.993, UF Nº 1 Planta Baja y Primer Piso. Según actas en autos el inmueble se encuentra Deshabitado. Base:
de $ 3.476.700 Al Contado y Mejor Postor. La seña del 20%, Comisión 4% de cada parte aportes el 10% y 1,5% sellado Boleto. Todo en efectivo en el acto de la subasta, si la seña excede la suma de $ 30.000. El comprador deberá abonar en efectivo las sumas anteriormente mencionadas y los gastos que demande el proceso en el momento de la Subasta, el martillero se encuentra facultado para retener dichas sumas y el saldo deberá ser abonado mediante transferencia electrónica en la cuenta de autos, del Bco. Pcia de Bs. As. Sucursal Tribunales, en moneda en cursa legal entregando a la Sra. Martillera la correspondiente constancia con Nº de transacción para ser agregada al boleto de Compraventa, el que deberá suscribirse una vez acreditada esta transferencia. En caso de que el que resultare comprador al momento de efectivizarse el pago anteriormente mencionado, no contare con el dinero suficiente para ello, el martillero interviniente deberá proceder a reabrir nuevamente el acto de subasta, en las condiciones del auto de remate. El comprador deberá abonar el saldo de precio que deberá depositarse en el Bco. Pcia. de Bs. As., sucursal Tribunales, en moneda de curso legal, dentro de los 5 días de aprobada la subasta, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 585 de CPCC. Autorizase a presentar ofertas en sobre cerrado hasta el día 17 de mayo de 2019
en Secretaria. Dar cumplimiento con la Ley 11.909 que modifica al art. 582 del CPCC, y que con posterioridad a la subasta no se puede transferir el inmueble sin la correspondiente escritura art. 1184 inc. 8 del Cod. Civil dar cumplimiento.
Deudas impuestos Inmobiliario y ABL: Sede Administrativa: $ 52.296,06 al 05/11/2018; Sede Judicial: $ 48.321,60,- al 05/11/2018- AYSA $ 328.722 al 18/12/2018. El Comprador se hace cargo de las deudas que por impuestos Inmobiliario y ABL pesan sobre el mismo y gastos de escrituración. Visitar el 20 de mayo de 2019 de 13:00 a 14:30 hs. bajo responsabilidad de la demandada. El comprador deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del asiento del Juzgado. Titular de dominio: Chaile Delma y otros, Venta decretada en autos Dominguez Ana Maria C/ Chaile Delma y otros s/incidente. Expte. 24.387. Actor: Dominguez Ana Maria: CUIL Nº 27-05670193-7 / Demandado: Elizalde Rosa Graciana CUIL Nº 27-O6633783-4/ Iciaga Ambrosio CUIL Nº 20-07337207-1 / Chaile Felipa Isabel CUIL: 2700395.669-0 Morónde diciembre de 2018. Morón, 3 de diciembre de 2018 ms. Proveyendo a escrito electronico 236000434014751390 de 23/11/2018 20:24:57 presentado por el Dr. Hector Abel Iriarte, abogado apoderado de la actora:
Siendo exacto lo manifestado, habiéndose incurrido en un error en el proveído de fs. 249 3º párrafo, hágase saber que donde dice que la parte actora se encuentra tramitando el Beneficio de litigar sin gastos", debe leerse que la parte actora cuenta con Beneficio de litigar sin gastos". Fdo.: Dra: Débora Elena Lelkes - juez civil y comercial.
may. 9 v. may. 13

Edictos POR 10 DÍAS - El Juzgado Contencioso Administrativo N 1, Departamento Judicial Trenque Lauquen, a cargo del Dr.
Pablo C. Germain, Sectaría Única a cargo del Dr. Gerardo Crespo, sito en calle San Martin 667 de Trenque Lauquen, cita y emplaza a eventuales herederos de los Sres. JOSE RODRIGUEZ y SIERRA, MANUEL RODRIGUEZ SIERRA, JULIO
RODRIGUEZ y SIERRA, MIGUEL RODRIGUEZ y SIERRA, TOMAS RODRIGUEZ y SIERRA, JESUS RODRIGUEZ y SIERRA, y/o FRANCISCA RODRIGUEZ y SIERRA y/o MARIA PILAR RODRIGUEZ y SIERRA y/o ELIDA JULIA
RODRIGUEZ y SIERRA y/o a quienes se crean con derechos sobre el inmueble cuya expropiación se persigue, cuyos datos catastrales son Circ: II Secc: B, Chacra: 167, Parcelas 3 y 4, inscripcion de dominio folio 721/53 DH 2/81 de Pehuajó 080 para que dentro del plazo de diez 15 días comparezca/n a estar a derecho, en autos caratulados "Municipalidad de Pehuajo c/ Rodriguez Manuel y otros s/ expropiacion directa" Expte. 7145. Trenque Lauquen, 3 de abril de 2019. Gerardo N. Crespo. Secretario.
may. 2 v. may. 15
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica por el término de cinco días a VERÓN GALVAN NORBERTO ALFREDO el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 875730 nº interno 3416 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de Arma de Uso Civil, cuya resolución infra se transcribe: " field, 6 de febrero de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 875730-3 nº interno 3416 del registro de este Juzgado y Nº 4871/2008 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Verón Galvan Norberto Alfredo s/ Tenencia de Arma de Uso Civil y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de tenencia ilegal de arma de uso civil presuntamente ocurrido el 23 de agosto de 2008, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 10 de diciembre de 2008, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 261/vta. el Sr. Fiscal Dr.
Jorge Bettini Sansoni, solicitó la prescripción de la acción penal.-Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/
recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date10/05/2019

Page count26

Edition count3365

First edition02/07/2010

Last issue10/05/2024

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