Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 08 de mayo de 2019

Encubrimiento, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Fuentealba Villavicencio, Moises Alfonso titular de D.N.I. Nº 32.808.875, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 16 de mayo de 1986, en San Justo, estudiante, hijo de Jaime Alfonso Fuentealba y de Irene del Carmen Villavicencio, domiciliado en calle Humberto Primo N 1673 habitación 2, Capital Federal, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº 0735562., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. IV Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 22 de abril de 2019.
may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a PEDRO NOLASCO GAJARDO ACEVEDO, en la causa N 07-01-16144-08 n interno 3625
de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f"
del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo siguiente: field, 22 de abril de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 07-01-16144-08 nº interno 3625 seguida a Pedro Nolasco Gajardo Acevedo y otro por el delito de hurto, y Considerando: La presente causa trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el día 25 de julio de 2008 en Ezeiza, siendo radicada en ésta sede con fecha 24 de junio de 2009 fs. 101, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 129 y con fecha 1 de febrero de 2010 se decretó la rebeldía y se expidió orden de comparendo compulsivo del imputado Pedro Nolasco Gajardo Acevedo. Habiéndose glosado los antecedentes del imputado de marras, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal quien a fs. 317/vta. solicitó se decrete la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento en orden al delito que se le endilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 24 de junio de 2009 fs. 101, y que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 310/311 y 315, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Pedro Nolasco Gajardo Acevedo por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluído extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la Rebeldía y Orden de Comparendo Compulsivo del imputado Pedro Nolasco Gajardo Acevedo. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la Extinción de la Acción Penal Por Prescripción de la presente causa Nº 07-01-16144-08 nº interno 3625 respecto a Pedro Nolasco Gajardo Acevedo a quien se le imputara el delito de hurto, hecho presuntamente ocurrido el día 25 de julio de 2008 en Ezeiza. Artículo 62, 67 y 76
ter del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Pedro Nolasco Gajardo Acevedo, titular de C.I. Nº 5271667/5, de nacionalidad chilena, soltero, nacido el día 20 de mayo de 1947, en Santiago de Chile, comerciante, hijo de Saturnino Antonio Gajardo y de María Inés Acevedo Muñoz, domiciliado en calle Talcahuano 356 -Hotel Micky-, Capital Federal, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1428216, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.263.344, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 22 de abril de 2019.
may. 2 v. may. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Bs. As., hace saber por cinco 5 días que en los autos caratulados Badal Talens S.A. s/ Concurso Preventivo Grande Expte. 122002, que con fecha 26 de febrero de 2019, se decretó la apertura del concurso preventivo de BADAL TALENS S.A., CUIT N 3071451539-6, habiéndose designado a la sindicatura categoría a, Tellechea Juan, Tellechea Maria y Duca Sicoli Marcela como síndicos, quienes atenderán todos los días hábiles judiciales en el horario de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00
horas, en el domicilio de calle Rawson N 2272, de la Ciudad de Mar del Plata, por ante quien y hasta el día 28 de junio de 2019 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos como también sus respectivos títulos justificativos. Fijándose los días 30 de agosto de 2019 y 11 de octubre de 2019 a efecto de que el Síndico presente los informes de créditos individual y general, respectivamente conf. arts. 35 y 39 LCyQ, y se fija la audiencia informativa para el día 3 de abril de 2020 a las 10:00 horas conf. art. 45 LCyQ. Mar del Plata, Provincia de Bs. As., de abril de 2019.
may. 2 v. may. 8

SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/05/2019

Page count39

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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