Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 29 de abril de 2019

POR 10 DÍAS - El Juzgado de Paz de La Costa, Dto. Jud. Dolores, calle 2 e/79 y 80 Mar del Tuyú, conforme art. 681 CPCC
cita por once días a herederos de VAN MEGROOT ALBERTO y/o sr. PAZ, VICTOR MANUEL y/o quienes se consideren con derecho, para que se presenten y contesten la demanda, autos Cabrera, Ramón Arturo c/ Herederos de Van Megroot Alberto y Otro s/ Usucapión Expte. 41043, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial art.91 Ley 5827. Mar del Tuyú.
abr. 16 v. may. 2
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirne a Ud. en la Causa Nº 26436/I.P.P. Nº PP-03-00-110618-06100 caratulada:
"Castro, José Antonio S/ Encubrimiento ", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a JOSÉ ANTONIO CASTRO, DNI 17.841.160, con último domicilio en calle Calle 67
N 573 entre 5y 6 de Mar del Tuyú , la siguiente resolución: "Dolores, 8 de Marzo de 2019 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de José Antonio Castro y Considerando: Que a fs. 80/81 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº2 de Mar del Tuyú , Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado José Antonio Castro por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el art.
277 inc. 1 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62, inc. 2 en su relación con el art. 277 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es el primer llamado a prestar declaración en los términos del art. 308
del CPP en fecha 6 de agosto de 2007, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62
prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67, inc.4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del CPP. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del CPP, Resuelvo: Sobreseer Totalmente A José Antonio Castro, argentino, con D.N.I 17.841.160, domiciliado en calle 67 entre 5 y 6 Nº 573 de Mar del Tuyú , en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el art. 277 inc. 1 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado.
11 Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 9 de Abril de 2019. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Mar del Tuyú en el que se informa que el imputado José Antonio Castro no pudo ser notificado de la resolución de fs. 82 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto; Judicial Dolores.
abr. 23 v. abr. 29

POR 5 DÍAS - En causa Nº1297/2018, IPP Nº03-00-003888/18, de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Depto.
Judicial Dolores, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría Única a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a TOLEDO JOSÉ DANIEL por Lesiones Leves, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 313 Nº275 e/Rico y Castelli de la ciudad de Dolores, Pcía. de Bs.As., el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 6 de Febrero de 2019. Habiendo quedado firme la Sentencia dictada en este expediente Toledo José Daniel, practique cómputo y vencimiento de pena y certificación de costas art. 500 del CPP. Sr. Juez: Informo a V.S. que Toledo José Daniel, fue condenado el día 21 de Diciembre de 2018, a la pena de cuatro 4 meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas procesales. Que la sentencia fue notificada a las partes técnicas en igual fecha, y al encartado el día 27/12/2018, sin deducir contra la misma remedio recursivo alguno. Asimismo, se desprende de la presente causa que fue detenido el día 4/09/18, disponiéndose su excarcelación en fecha 3/01/19, recuperando su libertad el día 4 de enero del corriente año, por lo que se mantuvo privado de su libertad el lapso de tiempo de cuatro meses, compurgando la condena impuesta art. 24 del C.P., operando en tal fecha el vencimiento de la pena. En relación a las costas del proceso, deben fijarse las mismas en la suma de pesos Trescientos Siete $307, correspondiente a un cuerpo de la causa, importe que a la fecha el encartado no ha abonado ni recae sobre el mismo gravámen alguno.- Es todo cuanto debo informar. Dolores, 6 de febrero de interesado.
Una vez firme el mismo, efectúense las comunicaciones de ley, y atento el agotamiento de la pena impuesta, prescíndase de formar incidente de ejecución de pena. Fecho, archívese". Fdo.: Emiliano Lazzari. Juez. Ante mí: Florencia Doumic.
Abogada. Secretaria". "Dolores, 8 de Marzo de 2019. Atento el estado de autos, habiendo compurgado el imputado la pena impuesta, no ocasionando ningún perjuicio al trámite de la presente, notifíquese el cómputo practicado en autos mediante edicto, librándose el correspondiente oficio al Boletín Oficial. Recepcionada que sea dicha publicación, vuelva a despacho para practicar las comunicaciones de ley. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez, ante mí: Florencia Doumic. AbogadaSecretaria.
abr. 23 v. abr. 29
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Peron, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a ESPEILHAC DAVID EMANUEL, poseedor del DNI N 40.879.810;
nacido el 12 de septiembre de 1996 en San Francisco Solano Quilmes, hijo de Ruben Fabian Santiago y de Marisa Rodríguez Colombo, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/04/2019

Page count44

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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