Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 24 de abril de 2019

garantía, constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la subasta electrónica. En el mismo acto, constituirá domicilio dentro del radio del Juzgado a los efectos legales pertinentes. Asimismo, deberá acreditar el depósito correspondiente al 30% del precio de compra en concepto de seña conf. Art. 1059 CCCN y art. 575 del CPCC. IX. Saldo de precio - posesión: Deberá ser abonado al quinto día de aprobada la subasta que será notificada en la dirección electrónica, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso art.
585 CPCC. En esa oportunidad se mandará entregar la posesión de lo subastado. En esa oportunidad se dispondrá automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren imputables. Déjase constancia que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia art. 581 del CPCC. El depósito a realizarse deberá contener, además del saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 3% sobre el valor de venta por comisión del martillero correspondiente a la parte compradora, con más el 10% en concepto de aportes previsionales; como así también el 1,5% a los fines de garantizar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles dispuesto en la ley 23.905. X. Postor remiso: Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución de precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo art. 585 del CPCC. En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que haya realizado la correspondiente reserva de postura-,y se lo llamara a ratificarla, debiendo ser igual o superior al noventa y cinco por ciento 95% de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, se observará el procedimiento previsto en los puntos VII y VIII, a cuyo fin se señalará una nueva fecha de audiencia para la adjudicación y pago de saldo de precio. En caso contrario se seguirá el procedimiento aquí descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. XI. Gastos de inscripción o escrituración: El adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el artículo 581 CPCC o designar escribano. En ambos casos los gastos son a cargo del adquirente.
Los gastos correspondientes a Catastro Parcelario son a cargo del adquirente. Visitar los días 22 y 23 de mayo de 2019, en el horario de 13 a 16 hs. El adquirente en la subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes, en la medida que el precio de la cosa no alcance para ello art. 17 ley 13.512; cfr. SCJBA, Ac.65168 del 13-71999. DJBA.to.157, pag. 4771. Impuestos tasas y contribuciones a cargo del comprador a partir de la posesión. Se hace saber que el Nº de CUIT correspondiente a Sausalito Club S.A. es 30-70084797-3 y el de Virginia Soledad De Luca es 2722558702-2. San Isidro, 16 de abril de 2019. Dr. Santiago Ferreyra Auxiliar Letrado.
abr. 24 v. abr. 26

Edictos POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta, cita y emplaza a SOBRERO JUAN ÁNGEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-03-18599-17 nº interno 6730 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, cuya resolución infra se transcribe field, 1 de abril de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 5161/2018 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 07-03-18599-17 nº interno 6730 de este Juzgado caratulada "Sobrero Juan Angel s/ Tenencia Simple de Estupefacientes" y Considerando: Lo planteado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 124, la notificación de la Defensoría Oficial a fs. 129 y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Sobrero Juan Angel constituído domicilio en la calle Almirante Brown N 1753 de Monte Grande, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que: "El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: Si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: Incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal Tº II, Pág. 91 Ed. Córdoba. Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo:
1 Citar a Sobrero Juan Angel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado". Secretaría, Banfield, 1 de abril de 2019.
abr. 16 v. abr. 24
POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta, notificar a LUJAN JORGE JUSTINO por el término de cinco días por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-2603-6506 nº interno seguida al nombrado en orden al delito de Robo ,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/04/2019

Page count49

Edition count3364

First edition02/07/2010

Last issue09/05/2024

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