Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 11 de marzo de 2019

comprador. Sellado de Boleto 1%, al contado y en efectivo. Dichos importes podrán ser transferidos en la cuenta abierta a nombre de estos autos y a la orden de la Dra. Maria Eugenia Sormani Juez en lo Civil y Comercial número 722538/7
Sucursal Tribunales de San Nicolás 6598 CBU 01404825 27659872253873. El saldo de precio deberá abonarse en el término dispuesto por el art. 581 del CPCC, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 585 del CPCC. El adquirente deberá constituir domicilio procesal en el radio del Juzgado art. 580 del CPCC. Se prohibe expresamente la cesión del boleto de compraventa. No se admitirá la venta en comisión, salvo la presentación de poder mediante escritura pública. Y
quien realice una oferta no podrá retirarse de la sala antes de que finalice el remate. Estado de ocupación del bien:
desocupado. Se deja constancia que oportunamente el Sr. Leonardo Alfredo Trucchia invocó la existencia de boleto de compraventa a su favor, del que fuera decretada su inoponibilidad mediante resolución firme y consentida de la Excma.
Cámara Departamental. Visitas días: 25 y 26 de marzo de 2019 de 14 hs a 16 hs Adeuda: Municipalidad: por Tasa por Reparación, Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal al 12/11/2018 $3774,81 - Arba: al 29/10/2018 $58.980,50.las que serán a cargo de la parte ejecutada hasta la fecha en la cual quede firme el auto de aprobación de la operación de remate y cuenta de gastos y las que se devenguen con posterioridad a la fecha de firmeza de dicho auto serán a cargo del comprador. Si la subasta fijada para el día 29 de marzo de 2019 a las 9:30 hs fracasare el martillero realizará un nuevo remate el día 15 de abril de 2019 a las 9:30 hs. sin limitación de precio, fijando fecha de visita para los días 11 y 12 de abril de 2019 de 14hs a 16 hs. San Nicolás, de febrero de 2019. Fdo. digitalmente por el Dr. Luciano Eduardo Mucilli lmucilli@pjba.gov.ar Auxiliar Letrado Acord. 3733/147.
mar. 11 v. mar. 13

Edictos POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, por subrogación, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Amarilla Ayala Mario Miguel s/ Encubrimiento", Expte. Nº: PE-1105-2018, notifica por este medio a MARIO MIGUEL
AMARILLA AYALA, CI 5679216, la resolución que dice: gamino, 25 de Febrero de 2019. - Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Mario Miguel Amarilla Ayala para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituír nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde. arts. 303 y ccs. del C.P.P..- Notifíquese.- Proveo por subrogación. Fdo. Dr. Carlos Picco - Juez". Marcela V. Fernández, Secretaria.
mar. 1 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, Notifica a JUAN VIERA argentino, viudo, instruído, nacido el día 23 de Junio de 1952 en la Localidad de Campo Grande - Provincia de Misiones-, hijo de Laureano Viera y de Juana González, domiciliado en calles José Hernández y Sánchez de Bustamente de la Ciudad de Grand Bourg -Partido de Malvinas Argentinas-, DNI N
10.589.820 del resolutorio abajo transcripto, recaido en causa Nº -2116-13 4996, Viera, Juan s/ Tenencia Ilegal de Arma de Guerra: cedes, 9 de Septiembre de 2016. Autos y Vistos: Los de la presente causa, para resolver lo que corresponda. Y considerando: Que se encuentra vencido el término de suspensión del proceso a prueba fijado por este Juzgado fs. 72/73 sin existir constancia alguna que acredite que el encausado haya cometido un nuevo delito fs. 89/93 ni incumplido con las reglas de conducta impuestas, supervisado ello por la Delegación correspondiente del Patronato de Liberados tal surge de los informes de fs. 83/84 Y 97/99. Que atento al estado de autos, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, estimando esa parte que están dadas las condiciones para declarar la extinción de la acción penal ver fs. 101. Que ello así y de conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis y ter del C.P., 323 del C.P.P., Res. 1935/12 del 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y art. 164 de la ley 12.256; Resuelvo: Declarar Extinguida la Accion Penal en las presentes actuaciones seguidas a Viera Juan en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra y proceder al Archivo de las mismas, sobreseyéndose al nombrado y dejándose constancia que conforme lo establecido en el artículo 115 c punto 3 de la Ac.
3397 de la S.C.J.B.A., desde día 9 de Septiembre de 2021 este expediente se encontrará en condiciones de ser destruido.
Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo. Gisela Aldana Selva. Juez en lo Correccional
Mercedes, 25 de Febrero de 2019. Gerardo César Simonet, Secretario.
mar. 1 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a VILLANUEVA ENRIQUE ANGEL soltero, changarín, instruído, nacido el día 3 de Junio de 1983 en la Ciudad de Moreno -B-, hijo de Jorge Segundo Villanueva y de Irma Monello, domiciliado en calle 26 e/ 51 y 53
de la Ciudad de Mercedes -B-, DNI N 30.879.194. del resolutorio abajo transcripto, recaido en causa Nº ME-20902015 5746 Villanueva, Enrique Ángel s/ Robo Simple: cedes, 30 de Mayo de 2017. Autos y Vistos Y
Considerando: Que a fs. 87/87 vta. se declaró prima facie la Prescripción de la Pena de prisión impuesta al nombrado Villanueva en estos actuados, solicitándose a su vez al Registro Nacional de Reincidencia que informe respecto a los antecedentes que pudiera registrar el mismo. Que a fs. 89/90 vta. obran agregados los informes referidos ut supra de los cuales se desprende que el aquí imputado registra una sentencia condenatoria dictada el día 28 de Octubre de 2008 por el T.O.C. N 7 de la C.A.B.A. por la que se le impuso una pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional por haberlo considerado autor material penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativo en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda; fallo que adquirió firmeza el día 18 de Noviembre de 2008. Que corrida vista a las partes, el Ministerio Público Fiscal expresó haberse generado una situación dispar al no haberse unificado la condena referida precedentemente con aquella que recayera en esos actuados -fs. 83/84-; ello conforme lo normado por los arts. 55 y 58 del C.P. y por el 18 del C.P.P. -ver fs. 92/92 vta.-. A su turno, la Dra. Pardini manifestó que no se dan en el caso que nos ocupa ninguno de los supuestos contemplado por la Ley en lo que concierne a la unificación de penas toda vez que, sumado a lo ya dicho, la sentencia condenatoria dictada en primer término se tuvo
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/03/2019

Page count35

Edition count3369

First edition02/07/2010

Last issue06/06/2024

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