Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 06 de marzo de 2019

adquirente en caso de pretender la explotación comercial del inmueble deberá iniciar tramite de habilitación municipal.
Parte actora se encuentra autorizada a compensar según resolucion del 18/02/2019.- Mar D. Plata, febrero de 2019.
mar. 6 v. mar. 8

Edictos POR 5 DIAS.- El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a GAMBINO GABRIELA CECICLIA y CASTELLANOS ENRIQUE en causa nro. 15511 seguida a Guaymas Leandro Ezequiel por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe del Plata, 8
de Noviembre de 2018-Autos Y Vistos:Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Guaymas Leandro Ezequiel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1
y en carácter de penado.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley",solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.-Hallándose el causante alojado ante la Unidad Penal 44, Batán, dado lo dispuesto por Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en fecha 13/11/2008
LR/08 Reg.747, en cuanto se resolvió IV.- Solicitar a los titulares de los Juzgados de Ejecución Nº 1 y Nº 2 Dptales.
que reevalúen la posibilidad de trasladar a aquellos internos condenados que se encuentren a disposición de los mismos y que actualmente se encuentren en la Unidad Penal 44 a la Unidad Penal 15. V.- Solicítese a los Magistrados a cargo de los Juzgados de Ejecución anteriormente reseñados que aquellos detenidos que transitoriamente deban ser trasladados a otras Unidades carcelarias de la Provincia de Buenos Aires en razón de la situación descripta, sean reintegrados a esta ciudad mensualmente y por un término razonable para asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar y tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Sala IIIa. en la causa 13.367, "Dra. Cecilia Boeri s/ Habeas Corpus colectivo correctivo" en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas de llevar a cabo el procedimiento fijado en el presente hábeas corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256 dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15, Batán, o en su defecto, de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias.-2.- Informe el señor Actuario el cómputo de penapracticado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-5.- Habiéndose dispuesto en el fallo recaída el decomiso de los efectos secuestrados en estos actuados, líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo arts. 23 CP, 522
CPP, ley 7710 art. 1, Ac. 3023/01 y 3053/02, Convenio nro. 222 de la Excma. S.C.B.A. remitiéndose los efectos que correspondan al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.- 6.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.-7.Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-006525/17 y su acumulada IPP 08-00-006435-17
y causa Nº 1575 del Tribunal en lo Criminal n 4 Deptal - 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por el Dr. Sebastian Nicollier .-9.Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 10.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas Gambino Gabriela y Castellanos Enrique a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez:Informo a V.S. que a fs.1/6, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que con fecha 19/3/2018 se sanciona a Guaymas Leandro Ezequiel a la Pena De Cinco Años y Seis Meses De Prisión, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma cuyo poder vulnerante no ha sido acreditado y por la causación de lesiones graves, el Hecho I, . y cometido en Mar del Plata el 25 de marzo de 2017 en perjuicio de Gabriela
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/03/2019

Page count51

Edition count3369

First edition02/07/2010

Last issue06/06/2024

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