Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 08 de febrero de 2019

POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 9, sito en Brown y Colón 2º Piso, de la ciudad de de Morón hace saber, Martillera Catalina Teresa Nélida Amatulli , Col. 2473, T V F 125, de Morón, CUIT, 27-13907812-3. Rematará EL
DÍA 15 DE FEBRERO DE 2019, A LAS 11:00 HS en Av. Rivadavia N 17.927/31- Morón Col. Mart..Un inmueble ubicado en la calle Cerrito Nº 1534 e / San Justo y Ringuelet Inscripto con Matrícula Nº 9.431 de la localidad y Partido de Ituzaingó.
Ppcia de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Cir: V, Secc:H, Manz:600-a, Parc:20-, Partida: según titulo Nº 136-41-365 y según partida actualizada Nº 122.807. Superficie del Lote 357,30 mts2, Sup edificada: 271mts2. Según actas en autos el inmueble se encuentra Ocupado. Base: $ 1.722.280,00.-. Al Contado y Mejor Postor. La seña del 20%, Comisión 3% de cada parte + aportes el 10% y 1,5% sellado del Boleto a cargo del comprador. Todo en efectivo en el acto de la subasta, Si la seña excede la suma de $ 30.000.-El martillero deberá exigir la acreditación de identidad a los asistentes al remate y exhibición en forma anticipada de las sumas necesarias para afrontar el pago del precio y adicionales correspondientes. El comprador deberá abonar en efectivo las sumas anteriormente mencionadas en el acto de la Subasta y el saldo deberá ser abonado mediante transferencia electrónica en la cuenta de autos, del Bco. Pcia de Bs. As. Sucursal Tribunales, en moneda en curso legal entregando a la Sra. Martillera la correspondiente constancia con nº de transacción para ser agregada al boleto de Compraventa, el que deberá suscribirse una vez acreditada esta trasferencia Se deja constancia que dentro de los cinco días de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires-Sucursal Tribunales de Morón, a la orden el Juez y cuenta de autos. Si fracasara el remate por falta de postores, podrá el acreedor optar entre pedir que se le adjudique en pago por la base, o bien disponer un nuevo remate, reduciendo la base en un 25%. Si tampoco existieran postores se ordenará la venta sin limitación de precio, si el acreedor no lo solicita, se le adjudique en pago por la base del segundo remate, ello conforme liquidación aprobada a Fs.
296 y lo convenido por las partes en la cláusula décimo primera pto .d del mutuo hipotecario agregado a Fs.3/9 que se ejecuta en los presentes actuados art. 566 del CPCC . Deudas impuestos: Municipal Pda 136-41.365 según titulo, y según Pda actualizada de Municipalidad N122.807 al 2.018 corresponde a $ 33.472,36 Fs312 ; ARBA al 2018: $ 2.364,00
FS.320, Aguas Argentinas AYSA. : la partida se encuentra fuera del radio de Servicios de Agua y Saneamiento Argentinas S.A. Fs 230.. Visitar el 14/02/2019 de 15:00 a 16:30 hs bajo responsabilidad de la demandada. El comprador deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del asiento del Juzgado, en caso de compra en comisión, el comprador deberá indicar nombre de su Comitene en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de Cinco días, el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones haría que se lo tenga en su defecto, se lo tendrá al comprador por adjudicatario definitivo. Titular de dominio: Tobares Rita Gladys, D.N.I Nº 20.185.323.-, Venta decretada en autos Martínez Alejandro Ramon Y Otro/a C/ Tobares Rita Gladys Y Otro/a S/
Ejecución Hipotecaria Expte Nº 18.124.-Actor: CUIT Nº 20-22.580.847-4 DEMANDADO: CIUT Nº 27-20.185.323-6. Morón, 28 de diciembre de 2018.
feb. 8 v. feb. 12

Edictos POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CASTELLANOS ENRIQUE FRANCISCO con último domicilio en calle Rosales 12275 en causa nro. 15512 seguida a Ortiz Joel por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 9 de Noviembre de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP Art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1. Anótese a Ortiz Joel Ariel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1
y en carácter de penado. En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley",solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.Hallándose el causante alojado ante la Unidad Penal 44, Batán, dado lo dispuesto por Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en fecha 13/11/2008 LR/08 Reg.747, en cuanto se resolvió IV.- Solicitar a los titulares de los Juzgados de Ejecución Nº 1 y Nº 2
Dptales. que reevalúen la posibilidad de trasladar a aquellos internos condenados que se encuentren a disposición de los mismos y que actualmente se encuentren en la Unidad Penal 44 a la Unidad Penal 15. V. Solicítese a los Magistrados a cargo de los Juzgados de Ejecución anteriormente reseñados que aquellos detenidos que transitoriamente deban ser trasladados a otras Unidades carcelarias de la Provincia de Buenos Aires en razón de la situación descripta, sean reintegrados a esta ciudad mensualmente y por un término razonable para asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar y tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal.
Sala IIIa. en la causa 13.367, "Dra. Cecilia Boeri s/ Habeas Corpus colectivo correctivo" en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas de llevar a cabo el procedimiento fijado en el presente hábeas corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97
y 98 de Ley 12.256 dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15, Batán, o en su defecto, de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/02/2019

Page count32

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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