Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 05 de febrero de 2019

resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto "Introducción akl Der. Procesal Penal".
Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. l999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el órden establecido en el art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones:A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, hecho 1, caratulado "Hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública Art.163. Inc. 6 - día 23 de diciembre de 2014; hecho 2, caratulado Encubrimiento Art. 277
Inc.1, día 24 de diciembre de 2014-; la acción penal no se ha extinguido. Art 323. inc. 1º del Código de Procedimiento Penal: B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de denuncia de fs. 1, acta de inspección ocular de fs. 3, croquis de fs. 4, solicitud de pedido de secuestro de fs. 5, copia de título de propiedad de fs. 6, copia de cédula verde de fs. 7, plana pedido de secuestro de fs.
9/10, acta de procedimiento de fs. 14, partes policial de fs. 16 y 17, acta de inspección ocular de fs. 20, croquis de fs. 21, notificación art. 60 CPP de fs. 22, declaraciones testimoniales de fs. 23/4 y 28, informe de visu de fs. 25, fotografías de fs.
26 y demás constancias de autos, se encuentra acreditado con el grado de provisoriedad que esta etapa requiere que:
Hecho I: "Que entre las 23:30 hs. del día 23 de diciembre de 2014 y las 01:30 hs. del día 24 de diciembre de 2014 en la vía pública, precisamente en calle Catamarca nro. 3261 de la localidad de San Bernardo, una persona no identificada, sin ejercer fuerza en las cosas o violencia en las personas, se apoderó ilegítimamente de un motoveheículo marca Corven, modelo Mirage 110 BY, dominio 701-KCL, motor nro. JL1P52FMH1309200386, cuadro nro. 8CVXCH8A4DA041106, de propiedad de Daniela del Valle Carrizo" Hecho II: "Sin poder determinar la hora exacta, pero entre las 01:30 y las 07:45 hs.
del 24 de diciembre del 2014, Marcelo Daniel Giménez recibió y tenía en su poder en el muelle de la Lucila del Mar, a sabiendas de su procedencia ilícita, atento el carácter registrable del bien y transitar sin la patente colocada y carecer de documentación del motovehículo, una moto marca Corven modelo Mirage 110 BY, dominio 701- KCL, motor nro.
JL1P52FMH1309200386, cuadro nro. 8CVXCH8A4DA041106, proveniente del delito de hurto descripto en el hecho I en la ciudad de San Bernardo, en perjuicio de Daniela del Valle Carrizo, ilício este en que no participó";c Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que "prima facie" corresponde calificar como Hurto Agravado de vehículo dejado en la vía pública Hecho N 1, Encubrimiento Hecho N 2 previstos y reprimido por los arts. 163 Inc. 6 y 277 Inc. 1 del Código Penal.- D: Que a fs. 60/61 y vta., el imputado Marcelo Daniel Giménez fue citado a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi mas íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Marcelo Daniel Giménez resulta autor del Hecho II calificado como encubrimiento, previsto y penado por el art. 277 inc.1 del C.P. : Todos los hechos descripto en el Considerando "B", a saber: Indicios: 1. Elemento cargoso que surge de la denuncia impetrada por la Srta. Daniela Del Valle Carrizo, quien a fs. 01/vta. refiere: Que la dicente siendo las 23:30 horas del día 23 de Diciembre de 2014, dejó estacionado su motovehículo marca CORVEN, modelo MIRAGE 110 BY, dominio 701-KCL, numero de motor Nº JL1P52FMH1309200386, número de cuadro Nº 8CVXCH8A4DA041106, color rojo con detalles grises en los laterales, posee una calcomanía color verde que decía NEO, y el faltante de un espejo retrovisor del lado derecho, en la puerta de su domicilio en la vereda de la calle Catamarca Nº 3261 de este medio y que siendo las 01:30 horas del día de la fecha, cuando salio para guardarla constato que autores ignorados le habían sustraído la misma Que porta copia de documentación del rodado La documentación a la que hace referencia se encuentra agregada copias a fs. 06/07.
Nuevamente presta declaración a fs. 28 y refiere: Que en el día de la fecha siendo las 01:30 hs. aproximadamente constato que le habian sustraído su motocicleta marca CORVER de color roja y negra, la cual tenia loa chapa patente colocada 701-KCL modero MIRAGE año 2014 de la puerta de su casa y seguidamente se fue a radicar la denuncia correspondiente en la localidad de San Bernardo. Que luego se enteró por comentario que la motocicleta la habían recuperado en este Destacamento Que seguidamente nos dirigimos al sector del deposito judicial donde se le exhibe una motocicleta marca, CORVER de color roja y negra sin chapa patente colocada y automáticamente la reconoce como que es la que le habían sustraído, y constata la faltante de un espejo retrovisor del lado izquierdo, ya que el otro no lo poseía, el plástico del frente de moto, y tiene la cadena rota parte del carter del motor, dejando aclarado que si tiene la calcomania de color verde que decía NEO esta cortada por la mitad. Como si la quieran haberla sacado Indicios que surgen del acta de inspección ocular del lugar del hecho obrante a fs. 03/vta. en la que se determino: Que es una zona con buena iluminación artificial, que el hecho acaeció en la vía pública, donde se realizó una minuciosa pero amplia inspección de visu, no hallando elementos huellas ni vestigios de importancia para la presente investigación Asimismo a fs. 4 se observa el correspondiente croquis ilustrativo del lugar referenciado. Indicios que surgen del acta de procedimiento obrante a fs.
14/vta., de la que surge: En la localidad de Lucila del Mar a klos 24 días del mes de Diciembre del año 2014, y siendo las 07:45 horas, quien suscribe Capitán Navarro Alejandro, secundado por Sargento Gabotto Gustavo, ambos numerarios del Destacamento Lucila del Mar. En circunstancias en las que nos encontramos recorriendo la jurisdicción en prevención de ilícitos y faltas en general. Es que somos comisionados por radio estación Pinamar 911, a constituirnos en el sector de playa, más precisamente en el Muelle de esta localidad, lugar este donde se encontraría una persona en actitud sospechosa, la que tendría en su poder una motocicleta color roja y gris. Una vez en el muelle sito en Avenida Costanera y calle Rebagliatti, bajamos al sector de playa y observamos que justo a un lado del muelle y sobre el lado Sur del mismo se encontraba una persona de sexo masculino, mayor de edad, el cual viste pantalón de jeans color azul, zapatillas grises con vivos color verde, camisa cuadrille color verde y buzo color negro, junto a una motocicleta color roja con gris.- ante esto es que procedemos a interceptarlo, a realizar por sobre su persona una revisión a los fines de establecer si posee en su poder elemento de peligrosidad para nuestra integridad física, la suya o la de terceros, o elemento producto de ilícito lo que arroja resultado negativo. Seguidamente procedemos a identificarlo resultando el sujeto ser y llamarse: Giménez Marcelo Daniel referente al rodado mismo se trata de una motocicleta marca MIRAGE 110 CC. Sin dominio colocado, con número de motor JL1P52FMH9309200386, chasis Nro. 8CVXCH8A4DA041106 Que consultados por informática de esta policía las circunstancias personales del ciudadano y del rodado atreves de Radio Estación Pinamar 911, informa el operador en turno que no se registra impedimento legal alguno. En ese instante personal de Comisaría IV San Bernardo, me informa telefónicamente, que el rodado cursado, horas antes había sido denunciado como sustraído de una vivienda sita en calle Catamarca Nº 3261 de esa localidad. Por lo expuesto es que procedemos al traslado del rodado y del ciudadano Giménez al Destacamento Lucila del Mar a los fines legales correspondientes Complementan el acta de referencia, la inspección ocular y el correspondiente croquis ilustrativo, los cuales se encuentran glosados a fs. 20/21. Asimismo el acta de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date05/02/2019

Page count7

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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