Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2019 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 04 de febrero de 2019

procedimiento es ratificada por los efectivos policiales a fs. 23/24;Indicios que surgen del informe de visu obrante a fs. 25
del que surge: Que tengo ante mi vista una motocicleta de color roja con guardabarros delanteros y traseros y el asiento color negro con gris, marca CORVER MIRAGE 110 CC. Sin patente colocada, con numero de motor JL1P52FMH9309200386, y chasis Nro. 8CVXCH8A4DA041106; Que lascubiertas están en regular estado, con llantas de rayos, no poseyendo espejos retrovisores, cuenta con un tablero fibrando el kilometraje 4838. Que le Falta el plástico delantero y se observan unos cables como cortado y envueltos en una bolsa de nylon, y tiene la cadena rota parte del cárter del motor. Que s encuentra sin llaves. Y con el tambor de encendido sano Asimismo, a fs. 26 y a fs. 43/44 se observan placas fotográficas del motovehículo secuestrado; Que en consecuencia, el suscripto no comparte los argumentos vertidos por el Sr. Defensor Oficial.-Que en relación al hecho endilgado al imputado, debe tenerse en cuenta que de acta de procedimiento de fs. 14 y vta. se lo menciona como autor, de acuerdo la requisitoria fiscal, del hecho II, caratulado Encubrimiento, constando que siendo las 07,45 del día 24 de diciembre de 2014, personal policial dependiente de la Comisaría de La Lucila del Mar, se constituye en el sector playa debajo del muelle de dicha localidad donde se encontraba el encartado Marcelo Daniel Giménez, junto al vehículo sustraido en el Hecho I, información vertida telefonicamente de los datos de la moto por la Comisaría de San Bernardo, procediendo entonces al traslado del encartado y el motovehículo a sede policial. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial.-G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. H Que a fs. 105, informa la Sra. Auxiliar Letrada de la ORAC Mar del Tuyú, Dra. Carolina Mehl, ha fracasado el proceso de mediación penal, hábida cuenta que no se ha podido notificar a las partes, siendo infructuosos los esfuerzos para la consumación de la misma. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial en favor de su ahijado procesal, el imputado Marcelo Daniel Giménez, en atención a los argumentos más arriba enunciados.-II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. juntamente con la IPP n03-02-005817-14 que se le sigue a Marcelo Daniel Giménez quien manifiesta no poseer sobrenombre ni apodo, ser de nacionalidad argentina, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pintor, instruído, nacido en Jose C.
Paz, Provincia de Buenos Aires el día 30 de abril de 1985, Documento Nacional de Identidad nro. 31.599.217, con domicilio en Calle 4 nro. 2472 4 "B" de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, hijo de Ricardo Giménez v y de Teresa de Jesús Fernández v, por el hecho calificadocomo: "Encubrimiento", previstos y reprimido por el art. 277 inc. 1 del Código Penal"; Considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Tribunal Oral en turno que corresponda.- III
No hacer lugar al planteo de nulidad de procedimiento y planteo de nulidad de Acta de Procedimiento, impetrada por el Sr.
Defensor Oficial. IV Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado.
V Previo a resolver lo que por derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, practíquense las comunicaciones respectivas. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial.-Regístrese".
Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantíass - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, de febrero de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente IPP, , procédase a notificar al Sr. Marcelo Daniel Giménez, con domicilio denunciado en autos es Calle 4 N 2472, Depto. 4 "B" de la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2017, obrante a fs. 118/123 de la presente I.P.P., por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, remitase la IPP a la sede de la Fiscalía de intervenciones a los efectos de que su titular arbitre los medios tendientes a dar con el paradero del imputado, debiendo informar a esta Judicatura de manera periódica - mensualmenteel resultado de las diligencias realizadas a tal fin. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores.
Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada.
ene. 30 v. feb. 5
POR 5 DÍAS - El Juzg. de feria a cargo de la Dra. Paula Hualde, hace saber por cinco días que con fecha 21.01.19 en el Exp. Nro. 33543/2018 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N 25, a cargo del Dr. Horacio Robledo, Secretaría N 50 a cargo del Dr. Federico Campolongo Filippi se ha decretado la quiebra de TEXTIL SPORT TECH S.A.
CUIT 30-71011764-7- con domicilio en Juramento 5744. CABA inscripta en la IGJ bajo el N 1061 del L 34 T de Sociedades Anónimas. Los acreedores podrán presentar a la sindicatura Estudio Kogan, Napolitano y Asoc. -con domicilio en Tres de Febrero 2339 piso 3 CABA y tel: 4789-0670-, los títulos justificativos de sus créditos hasta el 15.03.2019 oportunidad en que deberán acompañar copia de su DNI o constancia de CUIT/Ly dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentarle una contestación a las observaciones que se hubieren formulado. La sindicatura presentará los informes que disponen los Arts. 35 y 39 los días 30.04.2019 y 12.06.2019 respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 15.05.2019. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 01.03.2019 a las 10:00hs. Se intima a 3ros. para que entreguen a la sindicatura los bienes de la deudora que tengan en poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 23 de enero de 2019. Claudio Marjanovic Telebak, Secretario.
ene. 31 v. feb. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a familiares de ZAPATA WALTER en causa nro. INC-12613-4 seguida a Albornoz Emanuel Rubén S/ Incidente de Salida Transitoria la Resolución que a continuación de transcribe: " del Plata, 28 de Enero de 2019. - I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. Sin perjuicio de ello, desígnese
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date04/02/2019

Page count7

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728