Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 01 de febrero de 2019

a efectos de solucionar el conflicto mediante mediación penal. Subsidiariamente y en tenor a lo normado por el art. 336 del CPP, se opone a la elevación a juicio y se dicte el sobreseimiento del encartado. El Sr. Defensor Oficial expone, que no obra constancia respecto a la intervención de la Radio Estación Pinamar 911, lo que no justifica la intervención policial, aseverando que su detenido ni siquiera fue avisado de una situación de tenencia o custodia del motovehículo en cuestión, no existiendo constancia al guna que vincule a su pupilo con el rodado sustrido. Asimismo aduna, que pese a la hora y el lugar, playa sobre el muelle de la localidad de La Lucila del Mar, el personal policial no justificó la ausencia de testigos, lo que agravia la defensa del imputado vulnerando sus derechos. Asimismo, solicita que eventualmente se disponga la remisión de la presente I.P.P., a la ORAC Mar del Tuyú, a efectos de intentar resolver el conflicto mediante una mediación penal. Aduna el Sr. Defensor Oficial, que en caso de no prosperar sus planeos nulificativos y la mediación alternativa, se sobresea a su ahijado procesal, pues la probanza reunida carece de fuerza relevante para conformar una acusación directa e inéquivoca contra el imputado Marcelo Daniel Giménez, afectando su estado de inocencia, debiendo ser sobreseído del hecho que se le imputa. Hace incapié el Sr. Defensor Oficial, que en el acta de procedimiento no figuran datos concretos del motovehículo, que el mismo estuviera en posesión de su pupilo, la ausencia de testigos sin que la autoridad policial durante el procedimiento lo justifique, tampoco que en caso de que su ahijado procesal tuviese en su poder la moto se haya acreditado su procedencia ilícita, no existiendo el dolo específico de recibir, adquirir u ocultar un objeto proveniente de un hecho ilícito, como el tipo delictivo de encubrimiento lo requiere, solicitando el sobreseimiento del encartado Marcelo Daniel Gimenez. Tercero: Función de la etapa intermedia Del juego armónico de los arts. Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la "voluntad del legislador" interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la ley 13.183, se fundamentó en "La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/ Infr.
Ley 23.737; Causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos "se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable". Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria"
Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder: cap/ XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una "probabilidad preponderante", la que según Binder se traduce en una "alta probabilidad" o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder:Ad. Hoc. pág. 225 . Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto "Introducción akl Der. Procesal Penal".
Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. l999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el órden establecido en el art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones:A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, hecho 1, caratulado "Hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública Art.163. Inc. 6 - día 23 de diciembre de 2014; hecho 2, caratulado Encubrimiento Art. 277
Inc.1, día 24 de diciembre de 2014-; la acción penal no se ha extinguido. Art 323. inc. 1º del Código de Procedimiento Penal: B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de denuncia de fs. 1, acta de inspección ocular de fs. 3, croquis de fs. 4, solicitud de pedido de secuestro de fs. 5, copia de título de propiedad de fs. 6, copia de cédula verde de fs. 7, plana pedido de secuestro de fs.
9/10, acta de procedimiento de fs. 14, partes policial de fs. 16 y 17, acta de inspección ocular de fs. 20, croquis de fs. 21, notificación art. 60 CPP de fs. 22, declaraciones testimoniales de fs. 23/4 y 28, informe de visu de fs. 25, fotografías de fs.
26 y demás constancias de autos, se encuentra acreditado con el grado de provisoriedad que esta etapa requiere que:
Hecho I: "Que entre las 23:30 hs. del día 23 de diciembre de 2014 y las 01:30 hs. del día 24 de diciembre de 2014 en la vía pública, precisamente en calle Catamarca nro. 3261 de la localidad de San Bernardo, una persona no identificada, sin ejercer fuerza en las cosas o violencia en las personas, se apoderó ilegítimamente de un motoveheículo marca Corven, modelo Mirage 110 BY, dominio 701-KCL, motor nro. JL1P52FMH1309200386, cuadro nro. 8CVXCH8A4DA041106, de propiedad de Daniela del Valle Carrizo" Hecho II: "Sin poder determinar la hora exacta, pero entre las 01:30 y las 07:45 hs.
del 24 de diciembre del 2014, Marcelo Daniel Giménez recibió y tenía en su poder en el muelle de la Lucila del Mar, a sabiendas de su procedencia ilícita, atento el carácter registrable del bien y transitar sin la patente colocada y carecer de documentación del motovehículo, una moto marca Corven modelo Mirage 110 BY, dominio 701- KCL, motor nro.
JL1P52FMH1309200386, cuadro nro. 8CVXCH8A4DA041106, proveniente del delito de hurto descripto en el hecho I en la ciudad de San Bernardo, en perjuicio de Daniela del Valle Carrizo, ilício este en que no participó";c Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que "prima facie" corresponde calificar como Hurto Agravado de vehículo dejado en la vía pública Hecho N 1, Encubrimiento Hecho N 2 previstos y reprimido por los arts. 163 Inc. 6 y 277 Inc. 1 del Código Penal.- D: Que a fs. 60/61 y vta., el imputado Marcelo Daniel Giménez fue citado a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi mas íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Marcelo Daniel Giménez resulta autor del Hecho II calificado como encubrimiento, previsto y penado por el art. 277 inc.1 del C.P. : Todos los hechos descripto en el Considerando "B", a saber: Indicios: 1. Elemento cargoso que surge de la denuncia impetrada por la Srta. Daniela Del Valle Carrizo, quien a fs. 01/vta. refiere: Que la dicente siendo las 23:30 horas del día 23 de Diciembre de 2014, dejó estacionado su motovehículo marca CORVEN, modelo MIRAGE 110 BY, dominio 701-KCL, numero de motor Nº JL1P52FMH1309200386, número de cuadro Nº 8CVXCH8A4DA041106, color rojo con detalles grises en los laterales, posee una calcomanía color verde que decía NEO, y el faltante de un espejo retrovisor del lado derecho, en la puerta de su domicilio en la vereda de la calle Catamarca Nº 3261 de este medio y que siendo las 01:30 horas del día de la fecha, cuando salio para guardarla constato que autores ignorados le habían sustraído la misma Que porta copia de documentación del rodado La documentación a la que hace referencia se encuentra agregada copias a fs. 06/07.

SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date01/02/2019

Page count6

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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