Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/03/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 61

26 de marzo de 2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 0785/24

AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
Anuncio Por resolución de la Tenencia de Alcaldía de Administración Local, Recursos Humanos, Hacienda, Fondos Europeos y Digitalización se han aprobado los Padrones Fiscales correspondientes a los siguientes tributos:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio 2024.
Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local - epígrafe Entradas de Vehículos a través de las aceras, ejercicio 2024.
Canon de sepulturas, ejercicio 2024.
Padrones fiscales que se exponen al público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento durante un mes a contar desde el inicio del período de cobro voluntario que se señala más adelante.
Contra la exposición pública del correspondiente padrón fiscal y de las liquidaciones mediante recibo en él incorporadas los interesados pueden formular ante la Alcaldía el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón fiscal.
Asimismo, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el período de cobro voluntario comprenderá desde el día 5 de abril hasta el día 5 de junio de 2024, ambos inclusive, durante el que podrán ingresar las cuotas tributarias correspondientes presentando los avisos de cobro que el Ayuntamiento enviará a su domicilio, en las oficinas de los Bancos y Cajas de Ahorros de la Ciudad de Ávila en ellos reseñados.
Si no se hubiese producido la recepción de los mismos, los contribuyentes deberán personarse para aclarar la situación antes del día 5 de junio de 2024 en la Oficina de Recaudación Municipal sita en C/ Esteban Domingo, 2 de Ávila.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo del 20 por 100 de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta. Este recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Si está domiciliado el pago del recibo, éste se entregará a través del Banco o Caja de Ahorros correspondiente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/03/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date26/03/2024

Page count20

Edition count3615

First edition04/01/2010

Last issue03/06/2024

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