Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 28/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 167

28 de agosto de 2020

En todo caso, el régimen de concurrencia competitiva deberá de atender a lo dispuesto en los artículos 23 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante, Ley 38/2003, artículos 15 y ss. de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León en adelante, Ley 5/2008 y el artículo14.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Ávila B.O.P. de Ávila n.º252 de 31 de diciembre de 2016 en adelante, Ordenanza General de Subvenciones. El objetivo principal es facilitar la financiación para la obtención del permiso de conducción para vehículos de clase B.
En cualquier caso, la concesión de estas becas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y la Diputación de Ávila.
El periodo de realización.
El periodo de realización del objeto de la presente convocatoria será desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de marzo de 2021.
Cuantía.
El importe total de las becas que se conceden no podrá exceder del crédito que se consigne en el presupuesto de gasto de la Diputación de Ávila para el ejercicio económico2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 48020, por una cantidad de cuatro mil euros 4.000,00 €.
La concesión de las diez becas de hasta cuatrocientos euros 400,00 € previstas, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la subvención.
Plazo de presentación.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la documentación solicitada, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
Plazo de presentación de documentación justificativa.
El plazo de presentación de la citada documentación justificativa finaliza el día31de marzo de 2021, siendo este plazo improrrogable, y podrá realizarse por los medios establecidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015. Únicamente se admitirá la documentación justificativa del año 2020.
En el caso de que no se justifique debidamente en tiempo y forma, se procederá a cancelar la subvención concedida.
Documentos.
Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Ávila Ávila, 3 de julio de 2020.
El Presidente, Carlos García González.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 28/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date28/08/2020

Page count24

Edition count3603

First edition04/01/2010

Last issue16/05/2024

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